AFIP - SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución General Conjunta N° 931/2000

ASUNTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 931/2000 (AFIP) - (RESOLUCIÓN CONJUNTA) Resolución de la Secretaría del Trabajo N° 146/00 - Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 68/00. Clave de Alta Temprana.

Fecha de emisión: 27/11/2000

B.O.: 04/12/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Ley N° 25.250 y la Resolución General N° 899/2000 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO

Que a través del artículo 32 de la Ley citada en el Visto se instituye, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, una unidad de ejecución del proceso de simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la Seguridad Social, con el objeto de que el registro de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.

Que a su vez se establece que dicho registro deberá satisfacer las necesidades de información de los organismos públicos y privados del sistema de Seguridad Social, de la inspección del trabajo, de las organizaciones sindicales y de los entes de control.

Que a dichos fines es preciso coordinar las acciones tendientes a la obtención del máximo de uniformidad celeridad y eficacia en la organización del sistema.

Que en ese sentido y como una primera etapa, el procedimiento recientemente instaurado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para la registración de los trabajadores dependientes con anterioridad al efectivo inicio de la relación laboral - Resolución General N° 899/00 AFIP-, con las adecuaciones pertinentes, permiten anticipar el proceso de simplificación registrar que la ley citada en el Visto establece.

Que en esta primera etapa y con el objeto de simplificar los trámites a cargo de los empleadores corresponde que, al momento en que éstos soliciten la "Clave de Alta Temprana", informen además de los datos identificatorios básicos de la relación, el código de la obra social de la actividad del trabajador y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada.

Que ello así, las referidas entidades -Obras Sociales y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo- serán anoticiadas de la eventual relación laboral anudada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía de la Nación, no siendo necesario que los empleadores efectúen trámite alguno ante tales entidades.

Que por lo tanto, corresponde adecuar el procedimiento implementado a través de la Resolución General N° 899/00 AFIP, de manera tal que por medio del mismo se pueda dar principio de cumplimiento tanto al objetivo tenido en cuenta por el artículo 32 de la Ley N° 25.250, cuanto a las consideraciones que dieron sustento al dictado de la precitada resolución general.

Que la presente resolución conjunta se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618/97 y Decreto N° 20/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

ARTICULO 1°.- Los empleadores responsables del Sistema Unico de la Seguridad Social, incluidos aquellos que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), quedan obligados al momento de solicitar la "Clave de Alta Temprana" (C.A.T.) de sus nuevos trabajadores dependientes, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 899/00 AFIP, a informar además de los datos previstos por el artículo 2° de dicha norma, el código de la obra social correspondiente a la actividad del trabajador empleado y la aseguradora de riesgos del trabajo contratada.


ARTICULO 2°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos pondrá a disposición de la Secretaría de Trabajo y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, una consulta a través de la Web del Organismo (www.afip.gov.ar) que les permita identificar las novedades inmediatamente después de producida la asignación de la Clave de Alta Temprana. Asimismo, las obras sociales y las aseguradoras de riesgos del trabajo, tendrán acceso mediante la misma vía a una consulta específica para cada una de ellas, de manera tal que podrán visualizar en forma inmediata a todas las relaciones laborales que fueran dadas de alta, no siendo necesario que el empleador cumplimente otro trámite en igual sentido ante tales entidades.


ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

AFIP
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