AFIP

Resolución General N° 930/2000

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Presentación de declaraciones juradas y/o pago. Vencimientos producidos entre los días 20 y 24 de noviembre de 2000, ambos inclusive. Imposibilidad de cumplir en término.

Fecha de emisión: 23/11/2000

B.O.: 27/11/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones en vigencia, y

CONSIDERANDO

Que determinados contribuyentes y responsables pudieron resultar afectados durante los días 20 al 24 de noviembre de 2000, ambos inclusive, por los hechos que son de dominio público, imposibilitando el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones fiscales de presentación de declaraciones juradas y, en su caso ingreso de los respectivos saldos y conceptos correspondientes a impuestos y recursos de la seguridad social cuyo control está a cargo de este Organismo.

Que se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Se considerarán efectuadas en término las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos han sido fijados entre los días 20 y 24 de noviembre de 2000, ambos inclusive, que se realicen hasta el día 28 de noviembre de 2000, inclusive, en la respectiva dependencia de este Organismo o, en caso de manifiesta imposibilidad, en cualquier entidad bancaria habilitada.


ARTICULO 2°.- El ingreso de los saldos de declaraciones juradas y otros conceptos correspondientes a impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados para las fechas indicadas en el artículo anterior, se considerará efectuado en forma y término si se lo realiza de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias, así como en cualquier institución bancaria habilitada, hasta el día 27 de noviembre de 2000, inclusive.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

AFIP
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