AFIP

Resolución General N° 927/2000

ASUNTO

Modificación Anexo I y VI Resolución ANA 2522/87

Fecha de emisión: 20/11/2000

B.O.: 23/11/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución ANA N° 2522/87 y sus modificatorias, relativas al Régimen de identificación de Mercaderías, y

CONSIDERANDO

Que la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOCAMARAS (CAPIF) a través de la actuación ADGA N° 427.712/99 solicita se instrumente la obligatoriedad de identificación mediante estampillado según los términos de la Resolución ANA N° 2522/87 y modificatorias a la mercadería comprendida en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur 8523.90.00.100 "CDR DISCOS COMPACTOS VIRGENES".

Que han tomado la intervención correspondiente la Subdirección Legal y Técnica Aduanera y la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el ANEXO I "M": índice temático, el Anexo VI "L" Listados de Posiciones NCM - Electrónica de esta Resolución, que reemplazan a los Anexos I "L" y VI "K" de la Resolución ANA N° 2522/87.


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto los Anexos I "L" y VI "K" de la Resolución ANA N° 2522/87.


ARTICULO 3°.- Las mercaderías a que se refiere esta Resolución que se encuentren en la Zona Secundaria Aduanera con fines comerciales o industriales, deberán ser identificadas previa acreditación de su legítima introducción, después de transcurrido el plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde su vigencia y dentro de los TREINTA (30) días siguientes, considerándose al vencimiento de este último plazo injustificada su tenencia con las consecuencias previstas en el Artículo 986 del Código Aduanero.


ARTICULO 4°.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCADO COMUN DEL SUR-SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.


ANEXO I "M"

INDICE TEMATICO

ANEXO TEMA
II NORMAS DE CARACTER TECNICO
III "B" NORMAS DE CARACTER OPERATIVO
IV NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO
IV-I"A" INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM
V "B" LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES
VI "L" LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA
VII "D" LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES
VIII "H" LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS
IX "D" LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA
X "C" LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA
XI "E" LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES
XII NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS
XIII FORMULARIO OM 946 - ACTA DE VERIFICACION
XIV FORMULARIO OM 1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES.
XV FORMULARIO OM 600 "A"- MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS.
XVI FORMULARIO OM 598 "A"- MOVIMIENTO DE ESTAMPILLA.
XVII FORMULARIO OM 597"A"- MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS BALANCE GENERAL.
XVIII SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS
XIX DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE
XX DISEÑO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN LA AAE
XXI NORMAS SOBRE LA UTILIZACION DE ESTAMPILLAS
XXII DISEÑO DE ESTAMPILLA
XXIII DISEÑO DE ESTAMPILLA
XXIV "A" DISEÑO DE ESTAMPILLA

El original del Anexo I fue aprobado por Resolución N° 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 3130/87.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 3083/90.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 793/91.

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 1365/91.

La quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 18/92.

La sexta modificación fue aprobada por Resolución N° 2506/93.

La séptima modificación fue aprobada por Resolución N° 1283/95.

La octava modificación fue aprobada por Resolución N° 457/96.

La novena modificación fue aprobada por Resolución N° 3273/96.

La décima modificación fue aprobada por Resolución N° 4175/96.

La undécima modificación fue aprobada por Resolución N° 1563/97.

La duodécima modificación fue aprobada por Resolución N° 2808/97.

Esta es la última modificación aprobada por Resolución N° 927.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

ARCA
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