Anexo I
SISTEMA JERONIMO - VERSION 5.0
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los deudores alcanzados por la Resolución General N° 896, a efectos de generar el disquete y la declaración jurada, previstos en el artículo 9° de dicha norma, para formalizar la adhesión al régimen.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del deudor.
A. Descripción general del sistema.
El sistema permitirá confeccionar las solicitudes de adhesión a los regímenes de facilidades de pago dispuestos por los Títulos I y II de la Resolución General N° 896, y generar los elementos para formalizar la misma.
La información que contendrá será: tipo de plan solicitado, monto del pago a cuenta, detalle de las obligaciones correspondientes a la deuda consolidada y cantidad de cuotas e importe de las mismas.
Además, permitirá la impresión de un detalle de la solicitud en el que constará el listado de obligaciones incluidas.
B. Requerimientos de "hardware" y "software".
1. PC AT 486 o superior.
2. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb.
3. Windows 3.1, 95, 98 o NT.
4. Disquetera de (3 1/2") HD (1.44 Mbytes).
5. Memoria RAM no menor a 4 Mb.
6. Instalación previa del Módulo Base o cualquier versión anterior del sistema Jerónimo.
IMPORTANTE: Jerónimo - Versión 5.0 es un sistema independiente. La instalación del mismo no actualiza las versiones existentes, permitiendo conservar la información contenida en las mismas.
C. Metodología para generar la declaración jurada.
La confección de la declaración jurada se efectúa ingresando cada uno de los conceptos identificados en las respectivas pantallas.
1. RESPONSABLES
Permite listar, por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o por apellido y nombres o denominación, los deudores que se han ingresado a la base de datos a fin de seleccionar aquél con el cual se trabajará.
2. MANTENIMIENTO DE SOLICITUDES
Por cada uno de los planes que ingrese el deudor, se deberá indicar:
2.1. Tipo de solicitud: régimen general, régimen de excepción plan regular ó régimen de excepción plan irregular.
2.2. Fecha y monto de los pagos a cuenta ingresados.
2.3. Fecha de consolidación del plan.
2.4. Número de la solicitud rechazada, en caso que se trate de una presentación por rechazo anterior.
2.5. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada por el banco con el cual opera.
3. FORMULARIO DE OBLIGACIONES
Para cada una de las obligaciones adeudadas, se informarán los siguientes datos:
3.1. Período.
3.2. Impuesto/régimen: deberá seleccionar el impuesto y el concepto asociado.
3.3. Subconcepto: seleccionar del listado previsto. Cuando se trate de obligaciones originadas en ajustes de inspección, con una antigüedad no inferior a SEIS (6) meses respecto de la fecha de consolidación, se seleccionará del listado el subconcepto "NINGUNO". Para las obligaciones con una antigüedad inferior a SEIS (6) meses se utilizará la marca "Ajuste de inspección" y se seleccionará el subconcepto que corresponda.
3.4. Anticipo o cuota (en caso de tratarse de obligaciones con más de un vencimiento mensual).
3.5. Fecha de vencimiento.
3.6. Importe de la obligación: más su actualización, de corresponder.
En aquellos casos en que se trate de deudas resultantes de planes de pago caducos, el importe a consignar será el saldo remanente luego de imputar los pagos realizados.
Cuando la deuda provenga del Régimen Nacional de la Seguridad Social -Empleadores- y comprenda períodos devengados hasta marzo de 1993, inclusive, el importe de la obligación deberá consignarse incluyendo las actualizaciones previstas en las normas vigentes al citado mes.
Con respecto al Régimen de Trabajadores Autónomos, las deudas vencidas al mes de febrero de 1993, inclusive, deben ser incorporadas al presente plan con fecha de vencimiento 31 de marzo de 1993, a fin de que los intereses sean liquidados de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 507/93.
3.7. Pagos imputados: ingresar fecha y monto de cada pago.
3.8. Indicar instancia en que se encuentra la deuda.
3.9. Indicar si surge de un plan de facilidades de pago caduco originado en los Decretos N° 493/95, N° 1.053/96, o N° 93/00, en las Resoluciones Generales N° 184, o N° 863 o en ninguna de dichas normas.
4. RESULTADO DE LA SOLICITUD
4.1. El sistema permitirá visualizar un listado con las obligaciones agrupadas (por impuesto y fecha de vencimiento) y el total de la deuda consolidada menos el pago a cuenta efectuado.
4.2. De tratarse de planes correspondientes al Régimen General o de Excepción Regular el sistema indicará la cantidad máxima de cuotas y el importe mínimo dispuesto por la norma.
Dentro de esos límites, si se indica la cantidad de cuotas que se proponen, al presionar el botón "Calcular", se obtendrá el importe de cada una de ellas. Por el contrario, en caso de indicar el importe que se desea abonar en concepto de cuota, con igual procedimiento, el sistema calculará la cantidad de cuotas a ingresar.
4.3. De tratarse de planes correspondientes al Régimen de Excepción irregular, se indicará en "Detallar plan de cuotas propuesto", el monto que se pretende asignar a cada cuota y si éste corresponde a capital e intereses o a éste último concepto solamente, así como su respectivo mes de ingreso. Al presionar el botón "Calcular plan" el sistema calculará los intereses y el monto de cada cuota. Asimismo informará las respectivas fechas de vencimiento de cada ingreso.
4.4. Una vez concluido el plan, deberá generarse el disquete mediante el botón "Generar Disquete" e imprimir el formulario de declaración jurada N° 890 mediante el botón "Imprimir formulario 890".
5. REEMPLAZO DE LA SOLICITUD
5.1. En los casos de reemplazo de la solicitud se mantendrá la fecha de consolidación del plan original, sólo con relación a la deuda no observada.
5.2. Se deberá generar una nueva solicitud, consignando en la pantalla "solicitudes", la marca de "presentación por rechazo anterior" e informando el correspondiente "N° de la solicitud rechazada".
5.3. Régimen general o régimen de excepción -plan regular-: se confeccionará el nuevo plan de acuerdo con las condiciones exigidas por el Juez Administrativo competente.
5.4. Régimen de excepción -plan irregular-: deberá respetarse el importe, periodicidad y características (capital e interés o sólo interés) de las cuotas solicitadas en el plan original, cuyo vencimiento haya operado hasta el momento de presentación del nuevo plan, dentro del plazo indicado por el Juez Administrativo.
Las cuotas siguientes se ajustarán a las condiciones exigidas por el Juez Administrativo competente.
5.5. Se generará el disquete y el formulario de declaración jurada N° 890, para su presentación en la dependencia correspondiente.