CONSIDERANDO
Que en la IX Reunión del Subgrupo Nº 2 “ASUNTOS ADUANEROS” del Grupo Mercado Común el Sur, se acordó la modificación del Instructivo de llenado del MIC/DTA con respecto a los Campos 24, 32, 43, 45 y 47 a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Item 1.5 del Acta de la VIII Reunión de dicho Sub-Grupo Técnico.
Que, además, corresponde incorporar a la Resolución citada en el VISTO la modificación al título INSCRIPCIÓN del Anexo II de esa Resolución, dispuesto por la Resolución 2783/92, como así también lo dispuesto en la Circular Télex Nº 85/92 para el uso de camiones no habilitados para el transporte internacional hasta la aduana de salida, y los requisitos a cumplir con relación a las mercaderías sujetas a la intervención sanitaria previstos en la Resolución Nº 2545/92.
Que, asimismo, resulta necesario revisar el procedimiento para la presentación del MIC/DTA en la Aduana de Partida, también contemplado en el citado Anexo II, atendiendo para ello las necesidades de este modo de transporte para iniciar la operación de tránsito aduanero internacional (TAI) en días inhábiles, toda vez que en esos horarios no se encuentra ni puede habilitarse la dependencia competente para registral el MIC/DTA.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.
Por ello,