AFIP

Resolución General N° 905/2000

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Decreto N° 1059/96. Régimen especial de facilidades de pago. Requisitos y condiciones.

Fecha de emisión: 09/10/2000

B.O.: 11/10/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 1.059 de fecha 19 de septiembre de 1996, reglamentario de la Ley N° 24.425. en lo relativo a los acuerdos sobre salvaguardias contemplados por esta última, y

CONSIDERANDO

Que el mencionado régimen tiene por finalidad proteger la producción nacional, cuando las importaciones de un determinado producto aumenten en tal forma o en tales condiciones, que provoquen o amenacen generar un daño grave.

Que las empresas solicitantes de dichas medidas, pueden quedar en una situación económico- financiera que afecte especialmente sus posibilidades de cumplir normalmente con sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Que en consecuencia corresponde contemplar esa circunstancia, estableciendo un plan de facilidades de pago para las empresas comprendidas en los alcances del mencionado Decreto, a los fines de que cumplan con las referidas obligaciones.

Que, atendiendo a la naturaleza sectorial del régimen de facilidades de pago que se instrumenta, razones de administración tributaria aconsejan receptar los lineamientos generales dispuestos en el régimen establecido por la Resolución General Nº 896 para los planes destinados a esas situaciones de excepción.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Las empresas cuyas actividades se inserten en sectores de la economía protegidos por medidas de salvaguardia, dispuestas en el marco del Decreto N° 1.059/96 reglamentario de la Ley N° 24.425, podrán acogerse al régimen especial de facilidades de pago que se establece en la presente Resolución General, exclusivamente respecto de la actividad amparada por el beneficio, para la cancelación de las deudas líquidas y exigibles que venzan a partir del 1 de noviembre de 2000, inclusive, en concepto de impuestos o recursos de la seguridad social, sus actualizaciones, intereses y multas.

 


ARTÍCULO 2° - Quedan también comprendidos en este régimen los sujetos mencionados en el artículo anterior, por sus obligaciones que se encuentren incluidas en facilidades de pago, regladas por la Resolución General Nº 574 y su modificatoria, que venzan y hayan devenido en líquidas y exigibles a partir del 1 de noviembre de 2000, inclusive.

A tal fin los deudores deberán cumplir las condiciones que se establecen en la presente, en especial lo señalado en dicho artículo respecto de la exclusividad de la actividad amparada por medidas de salvaguardia.

 


ARTÍCULO 3° - Los planes de facilidades de pago se ajustarán a las disposiciones del Título II y artículos concordantes de la Resolución General N° 896 con las adecuaciones que, para cada caso, se establecen en los artículos siguientes.

 


ARTÍCULO 4° - Quedan excluidos de las facilidades establecidas en el presente régimen, los conceptos y sujetos que se indican a continuación:

a) Conceptos:

1. Los aportes a la seguridad social, hayan sido retenidos o no y los correspondientes a los trabajadores autónomos.

2. Las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.

3. Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

4. Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo.

5. Las deudas incluidas en concurso preventivo que se hubieran incorporado a planes de facilidades de pago establecidos por la Resolución General Nº 4241 (DGI) y sus modificaciones, en la medida en que se encuentren vigentes.

6. Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas, actualizaciones y actualizaciones de éstas, relacionados con los conceptos precedentes.

b) Los sujetos que hayan sido declarados en estado de quiebra, conforme a lo establecido en las Leyes Nº 19.551 y sus modificaciones, o Nº 24.522, según corresponda.

 


ARTÍCULO 5° - Para adherir al presente régimen los contribuyentes y responsables deberán:

a) Presentar:

1. Una nota (5.1.), a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que dispone las medidas de salvaguardia o hasta el día 31 de octubre de 2000, inclusive, en el caso de actos administrativos dictados con anterioridad a esta última, en la que se consignará:

1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor.

1.2. Apellido y nombres del sujeto que tendrá a su cargo el diligenciamiento del plan de pagos propuesto (contribuyente directo, presidente o persona debidamente autorizada), con indicación del número de teléfono y/o fax.

1.3. La manifestación de la voluntad de adhesión al presente régimen hasta la vigencia de las medidas de salvaguardia.

1.4. El detalle de los impuestos y recursos de la seguridad social a incorporar al plan.

2. Copia del acto resolutorio que dispone las medidas por las que se otorga el beneficio.

3. El disquete y el formulario generado por el programa aplicativo (5.2.), hasta el día que venza la medida de salvaguardia, con la deuda consolidada a esa fecha.

b) Efectuar, a la fecha de presentación de los elementos indicados en el punto 3. del inciso precedente, el ingreso del pago a cuenta (5.3.).

 


ARTÍCULO 6° - No podrán solicitarse planes de pago por obligaciones (concepto y período) que hayan sido incluidas en presentaciones efectuadas conforme a las disposiciones establecidas por esta Resolución General.

 


Texto vigente según Resolución General Nº 974/2001 AFIP

ARTICULO 7°.- Los planes de facilidades de pago regulados por la presente serán acordados exclusivamente por la Dirección General Impositiva, previo informe de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales o de la Región que corresponda, según sea la dependencia en la que se encuentre inscripto el contribuyente, y previa evaluación que practicarán a través de un dictamen conjunto la Subdirección General de Operaciones Impositivas I, II o III, según corresponda, y la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva. Hasta tanto se resuelva la procedencia de la solicitud, el responsable deberá ingresar las cuotas de conformidad al plan propuesto.


ARTÍCULO 8° - La presentación por parte del responsable de las correspondientes declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita su cancelación financiada, deberá ser efectuada en tiempo y forma, con independencia de la fecha en que se consolide la deuda.

 


ARTÍCULO 9° - Derágase la Resolución General N° 574 y su modificatoria, desde el 1° de enero de 2001, inclusive.

 


ARTÍCULO 10.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


Anexo

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 905

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 5º.

(5.1.) La nota sustituye a la indicada en el punto 3. del inciso a) del artículo 9º de la Resolución General Nº 896.

(5.2.) Elementos requeridos en los puntos 1. Y 2. del inciso a) del citado artículo 9º.

(5.3.) Ingreso aludido por el inciso b) del mencionado artículo 9º.

 




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

AFIP
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