CONSIDERANDO
Que por la última de las normas, los remitos y documentos equivalentes emitidos por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deben cumplir con los requisitos, condiciones y procedimientos dispuestos por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
Que en tal sentido resulta necesario modificar y complementar las normas del visto efectuando adecuaciones que permitan el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Resolución General N° 889 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,