AFIP

Resolución General N° 901/2000

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. FACTURACION Y REGISTRACION. Remitos remitidos por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Resoluciones Generales N° 3.803 (DGI), N° 100 y N° 889, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.

Fecha de emisión: 28/09/2000

B.O.: 29/09/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales N° 3.803 (DGI), sus modificatorias y normas complementarias, N° 100, sus modificatorias y complementarias y N° 889 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que por la última de las normas, los remitos y documentos equivalentes emitidos por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deben cumplir con los requisitos, condiciones y procedimientos dispuestos por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.

Que en tal sentido resulta necesario modificar y complementar las normas del visto efectuando adecuaciones que permitan el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Resolución General N° 889 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 9º de la Resolución General Nº 3.803 (DGI), sus modificatorias y normas complementarias, por el siguiente:

"Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación, cuando la documentación mencionada corresponda a operaciones internas de un contribuyente dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, o se trate de los comprobantes referidos en el tercer párrafo del artículo 7º de la Resolución General antes citada y en el artículo 11 de la presente."

 


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Elimínase el último párrafo del artículo 37 de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.

 


Modifica a:


ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que revistan el carácter de autoimpresores conforme a lo normado en la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General N° 889 y su modificatoria, podrán adecuar sus sistemas informáticos hasta el 28 de febrero de 2001, inclusive, pudiendo hasta dicha fecha continuar con la emisión de remitos y/o documentos equivalentes con los requisitos y demás condiciones vigentes al 30 de septiembre de 2000.

 


ARTÍCULO 4°.- La numeración prevista en el artículo 6°, punto 1.3., inciso b), de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, correspondiente a los remitos clase "R" emitidos por autoimpresores, podrá comenzar desde la unidad, a opción de dichos sujetos y cuando se trate de puntos de venta habilitados al momento de entrada en vigencia de la presente Resolución General.

 


ARTÍCULO 5°.- Serán considerados válidos, a los fines dispuestos en el artículo 9° de la Resolución General N° 3.803 (DGI), sus modificatorias y normas complementarias y en la Resolución General N° 889, y su modificatoria, los remitos clase "X" que emitan los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado utilizando el equipamiento electrónico denominado controlador fiscal, siempre que dichos comprobantes revistan el carácter -en los términos de la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias- de "Documento No Fiscal Homologado".

 


ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

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