Art. 2° -El plan de facilidades de pago deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Ingresar un pago a cuenta no inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del importe por el cual se solicite la facilidad de pago. Dicha obligación se cumplirá hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
b) No podrá exceder de DOS (2) cuotas que serán mensuales y consecutivas, devengarán un interés de financiamiento del UNO POR CIENTO (1%) sobre saldos y se calcularán aplicando la fórmula que se indica en el Anexo de la presente.
El importe de la primera cuota —excluído el interés de financiamiento— no podrá ser inferior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la suma por la cual se interponga el plan de facilidades de pago.
c) El importe del pago a cuenta y de cada una de las cuotas, excluído el interés de financiamiento, no podrá ser inferior a TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-).
d) Haber ingresado, de corresponder, el importe de los anticipos, de acuerdo con los regímenes establecidos por este Organismo respecto de los impuestos indicados en el artículo 1º.
e) Las cuotas se cancelaran hasta el día 22 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento general para la presentación de la declaración Jurada.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en alguno de los precedentes incisos a), b), c) o d), dará lugar sin más trámite al rechazo del plan de facilidades de pago solicitado.