CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se instrumentó el nuevo régimen que deben observar los sujetos pasivos del impuesto sobre
combustibles líquidos, a los fines de solicitar la inscripción y/o alta en el impuesto y efectuar la determinación e ingreso de anticipos y del saldo de gravamen.
Que con el objeto de facilitar la correcta asignación de los fondos recaudados del tributo, resulta conveniente adecuar los formularios de declaración jurada determinativos del mencionado gravamen, aprobados por la Resolución General N° 4.257 (DGI).
Que asimismo, razones de politica tributaria hacen aconsejable fijar, respecto de los períodos fiscales comprendidos entre los meses enero-noviembre, ambos inclusive, una nueva fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante, así como adecuar el porcentaje aplicable en la determinación del último anticipo correspondiente a las naftas.
Que en atención a los motivos que sustentan las modificaciones que se establecen por la presente, resulta procedente disponer su aplicación inmediata.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Recursos Económico Financieros.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,