CONSIDERANDO
Que la situación económico-financiera en que se encuentran actualmente determinados contribuyentes y responsables les dificulta cumplir con sus obligaciones vencidas, correspondientes a impuestos y/o recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de esta Administración Federal.
Que la mencionada situación, también podría generarse en el futuro, produciendo eventualmente análogos efectos respecto de la cancelación de las deudas por los conceptos a que se refiere el párrafo precedente.
Que procede en consecuencia establecer, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago sin admitir condonación o liberación de accesorios destinado a posibilitar financieramente el cumplimiento voluntario de las citadas obligaciones, sus respectivos intereses y multas.
Que los aportes personales destinados al Sistema Unico de la Seguridad Social constituyen fondos pertenecientes a los sujetos en relación de dependencia que, por su asignación específica, deben ser ingresados al Fisco cuando el empleador haya abonado total o parcialmente los respectivos salarios.
Que en consecuencia y atendiendo a las particulares características de los citados aportes, no resulta procedente admitir su incorporación a planes de facilidades de pago para cumplir con el ingreso de los mismos.
Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto y habida cuenta de divergentes pronunciamientos jurisprudenciales anteriormente producidos en la materia, se estima conveniente posibilitar, con carácter excepcional, la regularización mediante facilidades de pago de aquellos aportes no ingresados que se hubieran devengado hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución General.
Que asimismo resulta conveniente contemplar los casos de contribuyentes afectados por dificultades financieras, derivadas de situaciones de carácter regional, sectorial o especial, por lo que se estima razonable complementar el régimen general antedicho mediante un plan de pagos acorde con las situaciones descriptas.
Que por otra parte se considera oportuno establecer un régimen de pagos a cuenta destinado a brindar asistencia financiera a corto plazo, para contribuyentes y responsables que encuadren en una problemática coyuntural.
Que, a los efectos de evitar equívocas interpretaciones corresponde precisar, atendiendo a razones de equidad, que las deudas amparadas por regímenes de condonación y presentación espontánea, cuando los planes respectivos se encuentren vigentes, de manera alguna pueden ser refinanciadas en el marco de las facilidades que se disponen en la presente norma, por cuanto éstas no presuponen una reapertura de los precitados regímenes.
Que con el objeto de hacer viable la adhesión inmediata de los deudores y hasta tanto se concluya el desarrollo de los sistemas informáticos y de recaudación, así como el análisis de los demás aspectos operativos aplicables, corresponde establecer un procedimiento transitorio para el acogimiento.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal, de Control Judicial y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,