CONSIDERANDO
Que por la mencionada norma, los remitos y documentos equivalentes emitidos por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deben cumplir con los requisitos, condiciones y procedimientos dispuestos por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
Que atento a lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, respecto de los datos que deben contener los remitos y documentos de análogas características, corresponde adecuar el modelo de remito aprobado por la Resolución General del visto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,