ARTÍCULO 2°.- A efectos de la obtención de la autorización definitiva de no retención o de reducción de retención, los interesados deberán cumplir con la presentación de la totalidad de la información requerida en el Apartado A) —Solicitud— del Anexo VI de la Resolución General N° 830 y su complementaria, hasta los plazos que se indican seguidamente:
a) Dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente, cuando se trate de autorizaciones provisionales cuyos vencimientos operen entre el 1 de agosto de 2000 y la referida fecha de publicación, inclusive.
b) Dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha del vencimiento original, para las autorizaciones provisionales que venzan con posterioridad a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.