CONSIDERANDO
Que mediante las citadas normas se estableció que los empleadores de la actividad tabacalera de las provincias de Salta y Jujuy pudieran optar por efectuar en un plazo especial el pago de los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.
Que atento a que el referido régimen especial de ingreso ha posibilitado a ese importante sector productivo el cumplimiento de las citadas obligaciones, se estima conveniente mantenerlo vigente respecto de las correspondientes al año 1998.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,