CONSIDERANDO
Que la primera de las citadas normas estableció los requisitos que deben cumplirse respecto de los remitos y/o documentos de análogas características, que se emitan conforme con lo normado en la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.
Que la mencionada Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, dispuso las condiciones para la incorporación al Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, de quienes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de dichos documentos.
Que la experiencia recogida en la verificación y fiscalización de operaciones, aconseja disponer que los requisitos, condiciones y procedimientos aludidos alcancen también a los documentos necesarios para los traslados de mercaderías realizados por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que en consecuencia corresponde adecuar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.803 (DGI) y N° 100, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,