CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 880 se estableció que los operadores –excepto los productores– que efectúen transacciones que no superen la suma de diez mil pesos, estarán alcanzados por la alícuota de retención del veintiuno por ciento, aun cuando se encuentren incluidos en el "Registro".
Que ante diversas inquietudes planteadas por entidades representativas del sector, así como para homogeneizar la entrada en vigencia de la citada modificación con la prevista para la primera inclusión en el "Registro" de los corredores, se considera conveniente prorrogar su aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 27 del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,