ARTICULO 3°.- Las empresas de transporte aeronáutico inscriptas en el impuesto al valor agregado, que perciban los importes de los servicios prestados por el uso de aeroestaciones -directamente o a través de agentes de viajes- por cuenta y orden de los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos, deberán emitir, en oportunidad de efectuar la rendición de cuentas de los importes percibidos correspondientes a los pasajeros embarcados, una liquidación mensual, la que se ajustará a las disposiciones de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
La mencionada liquidación deberá emitirse dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles administrativos del mes inmediato siguiente al de los respectivos embarques y contendrá, además, los siguientes datos:
a) Aeropuertos de embarque.
b) Período que comprende la liquidación.
c) Número de vuelo y matrícula de la aeronave.
d) Total de pasajeros del vuelo con indicación de:
1. Total de pasajeros que pagan el servicio prestado por el uso de aeroestación, discriminando la tarifa aplicable (por ejemplo: cabotaje, internacional, etc.).
2. Total de pasajeros exentos del pago del servicio (por ejemplo: infantes, diplomáticos, tránsito, etc.).
e) Monto del servicio prestado correspondiente a cada tarifa sin discriminar el impuesto al valor agregado.
A efectos de solicitar la autorización de impresión de la citada liquidación, la solicitud se efectuará con el código 63 correspondiente a "Liquidaciones A", consignado en la tabla de comprobantes contenida en el Anexo IIb de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.