AFIP

Resolución General N° 879/2000

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modi ficaciones. Comercialización de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, con destino exento. Resolución General N° 844. Su modificación.

Fecha de emisión: 31/07/2000

B.O.: 02/08/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto N° 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones con las adecuaciones introducidas por los Decretos N° 83, de fecha 24 de enero de 2000 y N° 390 de fecha 12 de mayo de 2000-, y el Decreto N° 434, de fecha 30 de mayo de 2000, y las Resoluciones Generales N° 193, sus modificatorias y complementarias, N° 779 y N° 844, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada Ley se dispuso la instrumentación de un régimen de registro y comprobación de destino exento de solventes alifáticos y/o aromáticos, y/o aguarrás, nafta virgen y gasolina natural, el cual caducó, junto con las autorizaciones otorgadas para acreditar tal exención, a los treinta días de entrada en vigencia de la norma legal.

Que el plazo previsto en el considerando anterior fue ampliado hasta ciento veinte días hábiles, por la Resolución General N° 779, con la ratificación efectuada por el Decreto N° 390/00.

Que dicha ampliación tuvo como fin establecer un Registro Provisional para aquellos sujetos empadronados en marco de la Resolución General N° 193, sus modificatorias y complementarias, y ajustar los mecanismos de control dispuestos por las normas vigentes.

Que la Resolución General N° 844 creó el REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS GRAVADOS, EXENTOS POR DESTINO (ART. 7°, INC. C) DE LA LEY N° 23.966), estableciendo la incorporación de los responsables involucrados en las etapas de comercialización de los productos con destino exento, con intervención de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía.

Que el Decreto N° 434/00 precisó el alcance de la exención a través de un nuevo mecanismo para hacer efectiva la misma, y estableció un régimen de devolución de impuesto y constitución de garantías, para acreditar la condición del responsable en los distintos procesos de producción.

Que, consecuentemente, resulta necesario extender el plazo fijado a fin de atender la complejidad del nuevo procedimiento que debe instrumentarse.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Supervisión y Coordinación Técnica Administrativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 del Decreto N° 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 844 en la forma que seguidamente se indica:

-Sustitúyese la expresión "..., hasta el día 7 de julio de 2000, inclusive. contenida en el artículo 7° por la expresión ..., hasta el día 27 de octubre de 2000, inclusive.."

-Sustitúyese la expresión "... el día 3 de agosto ... contenida en los artículos 9° y 10 por la expresión ... el día 1 de diciembre ...."

-Sustitúyese la expresión ".. del día 4 de agosto de 2000, inclusive. contenida en los artículos 16 y 18 por la expresión ... del día 4 de diciembre de 2000, inclusive.".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

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