ARTICULO 4°-. Sustitúyese los puntos 1.2 y 1.3 del Anexo VIII "PROCEDIMIENTO DE CONTROL A APLICAR POR LAS ADUANAS" de la Resolución General N° 632 (AFIP) por los siguientes:
a) Punto 1.2 - Que la sumatoria de las afectaciones realizadas por los usuarios del Sistema para pagar liquidaciones automáticas, liquidaciones manuales, constituir garantías en efectivo, o pagar multas no automáticas, sea igual al total de las transferencias ordenadas por el Sistema a las Cuentas Definitivas de Recaudación, de Garantías en Efectivo, y de Multas no Automáticas (Listado de Afectación de Depósitos de la Cuenta Recaudación a Afectar y Listado de Ordenes de Transferencias a las Cuentas Definitivas de Recaudación).
b) Punto 1.3 - Que el saldo del día anterior de la cuenta RECAUDACION A AFECTAR (en pesos o en dólares estadounidenses) más las Acreditaciones, menos las Afectaciones (liquidaciones automáticas y manuales pagadas, garantías en efectivo constituidas y multas no automáticas pagadas) menos las Devoluciones Administrativas entregadas, sea igual al saldo al final del día, y dichos montos coincidan con los movimientos de la cuenta según extracto bancario. Para ello utilizarán el Listado Resumen de Importes Pendientes de Afectación y los Listados enumerados en los puntos 1.1 y 1.2.