AFIP

Resolución General N° 878/2000

ASUNTO

Resolución General N° 632. Su modificación

Fecha de emisión: 27/07/2000

B.O.: 01/08/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 632 (AFIP) referida al pago de tributos aduaneros, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario actualizar los procedimientos referidos al registro, garantización y pago de liquidaciones manuales dentro del Sistema Informático MARIA.

Que actualmente existen operaciones que se registran a través del Sistema Tradicional de Recaudación.

Que corresponde normar los procedimientos necesarios para registrar la totalidad de la recaudación a través del Sistema Informático MARIA.

Que han tomado la intervención que compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior, de Legal y Técnica Aduanera, y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7°, inciso 9) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°-. Incorporar al Anexo I "INDICE TEMATICO" de la Resolución General N° 632 (AFIP), los Anexos IX "REGISTRO DE UNA LIQUIDACION POR RECAUDACIONES VARIAS" y X "SUPUESTOS DE LIQUIDACION MANUAL".


Modifica a:


ARTICULO 2°-. Reemplazar el Anexo II "PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y DEVOLUCION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA" de la Resolución General N° 632 (AFIP), por el II A "PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y DEVOLUCION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA".


ARTICULO 3°-. Aprobar los Anexos II A "PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y DEVOLUCION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA", IX "REGISTRO DE UN LIQUIDACION POR RECAUDACIONES VARIAS" y X "SUPUESTOS DE LIQUIDACION MANUAL", que pasarán a formar parte de la Resolución General N° 632 (AFIP).


ARTICULO 4°-. Sustitúyese los puntos 1.2 y 1.3 del Anexo VIII "PROCEDIMIENTO DE CONTROL A APLICAR POR LAS ADUANAS" de la Resolución General N° 632 (AFIP) por los siguientes:

a) Punto 1.2 - Que la sumatoria de las afectaciones realizadas por los usuarios del Sistema para pagar liquidaciones automáticas, liquidaciones manuales, constituir garantías en efectivo, o pagar multas no automáticas, sea igual al total de las transferencias ordenadas por el Sistema a las Cuentas Definitivas de Recaudación, de Garantías en Efectivo, y de Multas no Automáticas (Listado de Afectación de Depósitos de la Cuenta Recaudación a Afectar y Listado de Ordenes de Transferencias a las Cuentas Definitivas de Recaudación).

b) Punto 1.3 - Que el saldo del día anterior de la cuenta RECAUDACION A AFECTAR (en pesos o en dólares estadounidenses) más las Acreditaciones, menos las Afectaciones (liquidaciones automáticas y manuales pagadas, garantías en efectivo constituidas y multas no automáticas pagadas) menos las Devoluciones Administrativas entregadas, sea igual al saldo al final del día, y dichos montos coincidan con los movimientos de la cuenta según extracto bancario. Para ello utilizarán el Listado Resumen de Importes Pendientes de Afectación y los Listados enumerados en los puntos 1.1 y 1.2.


ARTICULO 5°-. La presente comenzará a regir a partir del 1° de agosto de 2000.


ARTICULO 6°-. Regístrese, comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

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