CONSIDERANDO
Que actualmente según lo normado por el Anexo I de la Resolución General Nº 845 (AFIP), el pago de tributos del régimen en trato se efectúa a través del Sistema Tradicional de Recaudación.
Que corresponde normar los procedimientos necesarios para el pago de tributos y afectación de fondos a través del Sistema Informático MARIA.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior, de Legal y Técnica Aduanera, y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º, inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,