ARTICULO 2°.- Aplícanse las disposiciones de esta Resolución a los casos que a continuación se detallan:
a) Aportantes asignados erróneamente por ANSES a una AFJP según el procedimiento establecido por el Decreto N° 56/94 y normas complementarias, por defecto de incorporación de opciones por el Régimen de Reparto al Padrón de Aportantes que administra AFIP.
b) Jubilados que reingresaron a la actividad y fueron asignados erróneamente por ANSES a una AFJP, cuyos aportes deben ingresar al Fondo Nacional de Empleo.
c) Afiliados que optaron válidamente por el Régimen de Reparto y se encuentran en el de Capitalización debido a irregularidades en su afiliación atribuibles a las AFJP.
d) Jubilados que reingresaron a la actividad y fueron afiliados erróneamente por una AFJP, cuyos aportes deben ingresar al Fondo Nacional de Empleo.
e) Afiliados que optaron por el Régimen de Reparto y cuando deciden cambiar de Régimen afiliándose a una AFJP, detectan que se encuentran indebidamente incorporados en otra AFJP.
f) Aportantes que optaron por el Régimen de Capitalización y se encuentran incorporados al Régimen de Reparto debido a irregularidades en los Cambios de Régimen.
g) Aportantes cuyo Cambio al Régimen de Reparto, no hubiere sido procesado en tiempo y forma y debe ser procesado vencido el plazo para efectuar el Cambio al Régimen de Reparto, manteniendo la fecha de suscripción original.
h) Aportantes cuyo Cambio al Régimen de Reparto hubiere sido procesado tardíamente produciendo un Cambio al citado Régimen no obstante existir una opción válida a alguna AFJP, con fecha posterior a la de la solicitud de Cambio de Régimen.
i) Aportantes que como consecuencia del proceso de unificación CUIL/CUIT hubieran sido adjudicados a un Régimen diferente al que registraba la última opción válida.
j) Trabajadores asignados como indecisos por haberse imputado, como aportes al SIJP, una proporción de las contribuciones efectuadas en virtud de la Ley 23.660, o por imposiciones debidas a otras normativas legales, cuando a la fecha de asignación (o ingreso del aporte) no se encontraban comprendidos en el Art. 2do. de la Ley 24.241.
k) Trabajadores asignados como indecisos por haber sido declarados por su empleador de manera nominada durante el período de Transferencia de Sistemas Provinciales al SIJP, con anterioridad o durante la vigencia del período de opción, o los producidos por las prórrogas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
l) Trabajadores que optaron por el Régimen de Reparto; fueron afiliados a una AFJP; luego efectúan Cambio al Régimen Público y con posterioridad la AFJP reconoce que la afiliación era indebida.
m) Aportantes que por Sentencia Judicial firme modifican su situación previsional con relación al Régimen y al destino de los aportes.