AFIP - ANSeS - Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

Resolución General Conjunta N° 874/2000

ASUNTO

Resolución Conjunta 650/2000 (Administración Nacional de la Seguridad Social), General 874/2000 (Administración Federal de Ingresos Públicos) y 7/2000 (Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones). Apruébanse las normas para la Regulación Previsional de Trabajadores incorrectamente incorporados en el "Régimen de Capitalización o de Reparto" y las "Tablas de Códigos de Traspasos Especiales".

Fecha de emisión: 24/07/2000

B.O.: 27/07/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el expediente N° 024-99-80366601-2-792 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución Conjunta SAFJP N° 559/95 - ANSES N° 13/95, de fecha 25 de agosto de 1995 y

CONSIDERANDO

Que se ha presentado una considerable diversidad de casos no contemplados en la Resolución del VISTO.

Que con el objeto de posibilitar el perfeccionamiento de la operatoria de regularización vigente se deben precisar los diversos procedimientos establecidos en la referida Resolución Conjunta.

Que este mecanismo permitirá introducir las modificaciones al Padrón de Aportantes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que administra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cerrar o abrir la cuenta de capitalización individual - de corresponder - y transferir a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que corresponda, los fondos recibidos indebidamente por una u otra.

Que el relevamiento de las situaciones fácticas se refleja en la tipificación de casos consignados en la parte Resolutiva de la presente.

Que debe contemplarse la situación de activos aportantes al SIJP no encuadrados en los casos premencionados, que acrediten fehacientemente haber manifestado inequívocamente su voluntad de pertenecer o permanecer en uno u otro de los Regímenes estatuidos por la Ley N° 24.241 y que, por causas no imputables a los mismos, no acceden a esa pretensión.

Que, ante ello, debe preverse la mecánica que posibilite su inclusión en los mismos términos y condiciones que rigen para los supuestos aquí enunciados.

Que los criterios a utilizar en la determinación de los importes que las AFJP deben transferir a ANSES como así también los que ANSES deba efectuar a las AFJP, en cada uno de los casos señalados precedentemente, así como la cobertura por fallecimiento e invalidez durante los períodos en los cuales permanecieron en uno u otro Régimen, han sido fijados de común acuerdo por ANSES y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP).

Que en lo atinente a la competencia de AFIP se definieron los códigos necesarios para informar las novedades al Padrón de Aportantes del SIJP.

Que es aconsejable derogar la citada Resolución Conjunta, a fin de obtener una normativa más ajustada a la realidad de los hechos.

Que esta Resolución Conjunta se dicta en uso de las facultades conferidas a la Administración Nacional de la Seguridad Social por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241; a la Administración Federal de Ingresos Públicos por el artículo 7° del Decreto N° 618/97 y a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por el artículo 118 inc. b) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL SUPERINTENDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1°.- La regularización de la situación previsional de los afiliados al SIJP incorporados incorrectamente al Régimen de Capitalización o Reparto, se regirá por las disposiciones de la presente Resolución Conjunta.


ARTICULO 2°.- Aplícanse las disposiciones de esta Resolución a los casos que a continuación se detallan:

a) Aportantes asignados erróneamente por ANSES a una AFJP según el procedimiento establecido por el Decreto N° 56/94 y normas complementarias, por defecto de incorporación de opciones por el Régimen de Reparto al Padrón de Aportantes que administra AFIP.

b) Jubilados que reingresaron a la actividad y fueron asignados erróneamente por ANSES a una AFJP, cuyos aportes deben ingresar al Fondo Nacional de Empleo.

c) Afiliados que optaron válidamente por el Régimen de Reparto y se encuentran en el de Capitalización debido a irregularidades en su afiliación atribuibles a las AFJP.

d) Jubilados que reingresaron a la actividad y fueron afiliados erróneamente por una AFJP, cuyos aportes deben ingresar al Fondo Nacional de Empleo.

e) Afiliados que optaron por el Régimen de Reparto y cuando deciden cambiar de Régimen afiliándose a una AFJP, detectan que se encuentran indebidamente incorporados en otra AFJP.

f) Aportantes que optaron por el Régimen de Capitalización y se encuentran incorporados al Régimen de Reparto debido a irregularidades en los Cambios de Régimen.

g) Aportantes cuyo Cambio al Régimen de Reparto, no hubiere sido procesado en tiempo y forma y debe ser procesado vencido el plazo para efectuar el Cambio al Régimen de Reparto, manteniendo la fecha de suscripción original.

h) Aportantes cuyo Cambio al Régimen de Reparto hubiere sido procesado tardíamente produciendo un Cambio al citado Régimen no obstante existir una opción válida a alguna AFJP, con fecha posterior a la de la solicitud de Cambio de Régimen.

i) Aportantes que como consecuencia del proceso de unificación CUIL/CUIT hubieran sido adjudicados a un Régimen diferente al que registraba la última opción válida.

j) Trabajadores asignados como indecisos por haberse imputado, como aportes al SIJP, una proporción de las contribuciones efectuadas en virtud de la Ley 23.660, o por imposiciones debidas a otras normativas legales, cuando a la fecha de asignación (o ingreso del aporte) no se encontraban comprendidos en el Art. 2do. de la Ley 24.241.

k) Trabajadores asignados como indecisos por haber sido declarados por su empleador de manera nominada durante el período de Transferencia de Sistemas Provinciales al SIJP, con anterioridad o durante la vigencia del período de opción, o los producidos por las prórrogas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

l) Trabajadores que optaron por el Régimen de Reparto; fueron afiliados a una AFJP; luego efectúan Cambio al Régimen Público y con posterioridad la AFJP reconoce que la afiliación era indebida.

m) Aportantes que por Sentencia Judicial firme modifican su situación previsional con relación al Régimen y al destino de los aportes.


ARTICULO 3°.- Corresponde la aplicación de esta Resolución para resolver situaciones no previstas en el artículo anterior, cuando su definición pueda adecuarse a uno de los casos contemplados en el mismo.


ARTICULO 4°.- De presentarse casos en los cuales se acredite fehacientemente la voluntad del activo - expresada en tiempo y forma - de pertenecer o permanecer en uno u otro de los Regímenes estatuidos por la Ley N° 24.241 y que, por causas no imputables a los mismos, no accedieron a esa pretensión y en los cuales su resolución no es factible de adecuación conforme lo expuesto en el artículo precedente, deberán expedirse la Gerencia competente de Productos y Servicios de ANSES y la Gerencia de Atención al Usuario de la SAFJP - o quienes las reemplacen - en dictamen conjunto.


ARTICULO 5°.- Establécese que los casos presentados en los términos del artículo anterior serán diligenciados individualmente por medio de expedientes caratulados por el Organismo ante el cual se haya formulado el reclamo, cumpliendo con las disposiciones administrativas vigentes de registración, seguimiento y control.


ARTICULO 6°.- En caso de disidencia o dictámenes contrapuestos, corresponde someter la cuestión a la decisión de la Secretaría de Seguridad Social.

La sustanciación y elevación será responsabilidad del Organismo - ANSES o SAFJP - que haya caratulado el expediente de reclamo.

Para la elevación será suficiente la rúbrica de la autoridad competente del Organismo iniciador.


ARTICULO 7°.- De resultar necesaria la intervención de alguno de los Organismos, cuyos representantes signan la presente Resolución, la respuesta a la petición formulada deberá efectuarse a la mayor brevedad, otorgándose un plazo de quince días desde la recepción de la solicitud, debiéndose fundamentar la imposibilidad de su cumplimiento en el supuesto de que el plazo conferido sea exiguo.


ARTICULO 8°.- En los casos a regularizar por imperio de Sentencias Judiciales firmes, ANSES y SAFJP determinarán por medio de dictamen conjunto el o los códigos aplicables en el movimiento de novedades y fondos, a través del mecanismo establecido en el artículo 5° de la presente Resolución Conjunta.


ARTICULO 9°.- Apruébanse las "Normas para la regularización Previsional de trabajadores incorrectamente incorporados al Régimen de Capitalización o de Reparto" y las "Tablas de Códigos de Traspasos Especiales" cuyos textos obran como Anexos I y II respectivamente, que forman parte de la presente Resolución y que a tal efecto se han establecido.


ARTICULO 10.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 11.- Hasta tanto entre en vigencia este cuerpo normativo, será de aplicación la Resolución Conjunta SAFJP N° 559/95 - ANSES N° 13/95 del 25-08-1995, quedando esta última automáticamente derogada a partir de la vigencia de la presente.


ARTICULO 12.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

AFIP
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