ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.123 (DGI) y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
-Sustitúyese el primer párrafo del artículo 2° por el siguiente:
"El impuesto mencionado en el artículo anterior se determinará aplicando sobre el precio final de venta al público de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional, sin detracción de importe alguno en concepto de impuestos, las alícuotas que, para cada período, se indican a continuación:
a) Desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, ambas fechas inclusive: DIECISEIS POR CIENTO (16%).
b) Desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001, ambas fechas inclusive: DOCE POR CIENTO (12%).
c) Desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001, ambas fechas inclusive: SIETE POR CIENTO (7%)."
Modifica a: