CONSIDERANDO
Que mediante el Capítulo I de la citada Resolución General se estableció un plan especial de facilidades de pago destinado a cancelar las obligaciones referidas en el artículo 4° del Decreto N° 93 de fecha 25 de enero de 2000, su modificatorio y complementario, cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2000, ambas fechas inclusive.
Que a los fines del acogimiento al mencionado plan, se dispuso que las presentaciones que los contribuyentes y responsables realicen para formalizar su adhesión, deberán ser efectuadas utilizando un programa aplicativo, por lo que corresponde disponer su aprobación y definir las características y uso del mismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,