Texto vigente según Resolución General Nº 886/2000 AFIP
ARTÍCULO 2º.- A los fines dispuestos en el artículo anterior los agentes de retención y/o percepción deberán agrupar las retenciones y/o percepciones practicadas por tipo de comprobante, régimen y quincena a informar aplicando a tal efecto el procedimiento descripto en el párrafo siguiente.
En la pantalla "Detalle de Retenciones" se indicará respecto de:
1. "Datos del Comprobante".
1.1. Tipo: el documento que respalda las operaciones.
1.2. Fecha y número: se cubrirá con los datos que correspondan al último comprobante acumulado.
1.3. Importe: se consignará la suma total de los importes de los documentos que se acumulan.
2. "Datos de la Retención/Percepción".
2.1. Régimen, Operación y Concepto de la Operación: el sistema consignará los datos automáticamente luego de seleccionar en la pantalla "Formulario de operaciones frecuentes" el régimen que corresponda a la "Descripción de la Operación".
2.2. Base de cálculo: se consignará la sumatoria total de las operaciones según el régimen de que se trate.
2.3. Fecha y condición: se consignarán los datos que correspondan al último comprobante acumulado.
2.4. Importe Reten/Perc: se completará con la suma total de los importes retenidos o percibidos correspondientes a los comprobantes que se acumulan.
Los agentes de retención y/o percepción deberán conservar en papeles de trabajo el registro de los sujetos que se encuentren en la situación descripta.
Texto original según Resolución General Nº 865/2000 AFIP
ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior los agentes de retención y/o percepción deberán agrupar las retenciones y/o percepciones practicadas por sujeto, tipo de comprobante, régimen y quincena a informar aplicando a tal efecto el procedimiento descripto en el párrafo siguiente.
En la pantalla "Detalle de Retenciones" se indicará respecto de:
1. "Datos del Comprobante".
1.1. Tipo: el documento que respalda las operaciones.
1.2. Fecha y número: se cubrirá con los datos que correspondan al último comprobante acumulado.
1.3. Importe: se consignará la suma total de los importes de los documentos que se acumulan.
2. "Datos de la Retención/Percepción".
2.1. Régimen, Operación y Concepto de la Operación: el sistema consignará los datos automáticamente luego de seleccionar en la pantalla "Formulario de operaciones frecuentes" el régimen que corresponda a la "Descripción de la Operación".
2.2. Base de cálculo: se consignará la sumatoria total de las operaciones según el régimen de que se trate.
2.3. Fecha y condición: se consignarán los datos que correspondan al último comprobante acumulado.
2.4. Importe Reten/Perc: se completará con la suma total de los importes retenidos o percibidos correspondientes a los comprobantes que se acumulan.
Los agentes de retención y/o percepción deberán conservar en papeles de trabajo el registro de los sujetos que se encuentren en la situación descripta.