CONSIDERANDO
Que en la citada Resolución General se estableció un plan especial de facilidades de pago para cancelar obligaciones con vencimiento fijado entre el 1 de noviembre de 1999 y el 29 de febrero de 2000, ambas fechas inclusive.
Que el objetivo de las facilidades mencionadas fue posibilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 4° del Decreto mencionado en el visto.
Que, en el mismo sentido, resulta conveniente otorgar también facilidades de pago a las obligaciones vencidas entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2000, ambas fechas inclusive, para que los contribuyentes y responsables puedan acogerse al régimen establecido por el citado Decreto.
Que por otra parte, subsisten las circunstancias que dieron origen al dictado de la Resolución General N° 849, por lo que se estima adecuado extender las fechas fijadas en dicha norma, en las condiciones indicadas en la misma.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 20 del Decreto N° 93/00, su modificatorio y complementario, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,