CONSIDERANDO
Que mediante la norma citada en el visto se dispuso la creación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.) y se sustituyeron las alícuotas de percepción de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para aquellos sujetos que no lo posean o, en su caso, que no acrediten estar excluidos de su presentación.
Que atento a inquietudes formuladas por representantes del sector importador respecto de los requisitos exigidos para la obtención del mencionado certificado, así como a efectos de que las exclusiones dispuestas para determinadas importaciones no requieran de su enumeración taxativa en la norma para que los sujetos que las realizan resulten excluidos de su tramitación, se estima conveniente introducir modificaciones a la Resolución General citada en el visto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,