CONSIDERANDO
Que la primera de las normas estableció el régimen de retención del impuesto con relación a las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y d) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que mediante la segunda de ellas se dispuso una liquidación especial de los anticipos imputables al período fiscal 2000 a ingresar por las personas físicas y sucesiones indivisas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.239.
Que para la referida liquidación especial inciden las retenciones mencionadas en el primer considerando, por lo que corresponde contemplar, para los sujetos alcanzados por dicho régimen, un ajuste en las retenciones sufridas a computar, de magnitud proporcional al generado en el impuesto determinado por aplicación de las modificaciones de la Ley N° 25.239.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,