CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en su artículo 3º, esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos agentes de retención al mencionado régimen.
Que corresponde informar la identificación de un responsable que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º, inciso b), de la Resolución General citada en el visto, deberá actuar como agente de retención.
Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,