CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 303/00 se disminuyó -temporalmente- la tasa aplicable sobre las bebidas alcohólicas, según la clase y graduación establecida por el artículo 23 de la Ley del gravamen, conforme a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Que, consecuentemente, resulta necesaria la habilitación de una nueva versión del programa aplicativo vigente, que permita la determinación e ingreso de los impuestos internos cuyos hechos imponibles se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2000, inclusive.
Que han tomado al intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,