AFIP

Resolución General N° 850/2000

ASUNTO

Impuestos internos. Ley Nº 24.674 y sus modificaciones. Decreto Nº 303/2000. Resolución General Nº 725, su modificatoria y complementaria. Su modificación.

Fecha de emisión: 31/05/2000

B.O.: 01/06/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el Decreto N° 303 de fecha 6 de abril de 2000, y la Resolución General N° 725, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 303/00 se disminuyó -temporalmente- la tasa aplicable sobre las bebidas alcohólicas, según la clase y graduación establecida por el artículo 23 de la Ley del gravamen, conforme a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Que, consecuentemente, resulta necesaria la habilitación de una nueva versión del programa aplicativo vigente, que permita la determinación e ingreso de los impuestos internos cuyos hechos imponibles se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2000, inclusive.

Que han tomado al intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 725, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica seguidamente:

-Sustitúyese la expresión "... IMPUESTOS INTERNOS - VERSION 4.0 ...", contenida en los artículos 2°, 3° y 8°, y en el Título del Anexo I, por la expresión "... IMPUESTOS INTERNOS - VERSION 4.1 ...".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- El programa aplicativo estará disponible en la página "Web" de este Organismo (http:\\www.afip.gov.ar) a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, y podrá ser transferido a través de la propia conexión del responsable o, de no poseerla, en los locutorios, telecentros y cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a la mencionada página de "Internet".

Asimismo, dicho programa aplicativo podrá solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, a partir del día 1 de junio de 2000, mediante la entrega de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2 ") HD, sin uso.


ARTICULO 3°.- El nuevo programa aplicativo, según lo dispuesto por el artículo 1° deberá utilizarse para la generación de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas, cualquiera sea el período mensual al que correspondan- que se presenten a partir del 1 de junio de 2000, inclusive.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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