Anexo I
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) INGRESOS:
a) De la totalidad del importe de la deuda (artículo 8º, inciso b) del Decreto Nº 93/00, su modificatorio y complementario).
b) Del CINCO POR CIENTO (5%), en concepto de pago a cuenta, del plan de facilidades de pago (artículo 15, inciso a), del citado Decreto).
c) Del importe de la primera mensualidad de planes de facilidades de pago reformulados (artículo 10, inciso b), del citado Decreto).
d) Del CINCO POR CIENTO (5%), en concepto de pago a cuenta, del plan de facilidades de pago por honorarios judiciales o del importe total de los mismos (artículo 4º, Resolución General Nº 834).
PRESENTACION:
e) Del disquete y formulario de declaración jurada Nº 888 (artículo 11, inciso a), Resolución General Nº 793).
f) De las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de los impuestos o recursos de la seguridad social que se regularizan (artículo 2º, Resolución General Nº 793).
g) De nota simple, cuando se haya solicitado concurso preventivo (artículo 2º, párrafo segundo, Resolución General Nº 793).
h) Formulario Nº 408 (artículo 4º, Resolución General Nº 793).
(1.2.) Terminación C.U.I.T. cifra par o cero: 30/ 5/00.
Terminación C.U.I.T. cifra impar: 31/5/00.
Artículo 4º.
(4.1.) a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
c) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas. El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.
Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a) y b) recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI). A los responsables comprendidos en el inciso c) se les entregará un tique que acreditará el pago.