CONSIDERANDO
Que mediante la mencionada norma se establecieron facilidades especiales de pago aplicables para la cancelación, total o parcial, de deudas vencidas y exigibles por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
Que por otra parte, el Decreto Nº 93, de fecha 25 de enero de 2000, su modificatorio y complementario, instituyó un régimen de consolidación de deudas, exención total de multas y demás sanciones y parcial de intereses, que incluye facilidades de pago para su cancelación.
Que la habilitación del precitado régimen hace aconsejable dejar sin efecto el sistema de financiación de deudas reglado por la citada Resolución General Nº 184, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,