CONSIDERANDO
Que, conforme a las modificaciones dispuestas por la Ley N° 25.239, se estableció la caducidad de todo registro o autorización otorgada a las empresas que utilicen solventes alifáticos y/o aromáticos, y/o aguarrás, nafta virgen y gasolina natural, en alguno de los destinos exentos previstos en el artículo 7° inciso c) de la Ley del gravamen, y se ordenó la instrumentación de un régimen de registro y comprobación de destino para las empresas involucradas en la comercialización de esos productos.
Que, de acuerdo con la modificación dispuesta por el Decreto N° 83/00 al Decreto Reglamentario N° 74/98 y sus modificaciones, se facultó a esta Administración Federal de Ingresos Públicos para implementar el mencionado régimen de registro y comprobación de destino, designándola Autoridad de Aplicación.
Que, consecuentemente, corresponde crear el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS GRAVADOS, EXENTOS POR DESTINO (ART. 7°, INC. C) DE LA LEY N° 23.966)", estableciendo los requisitos, plazos y formas para su incorporación al mismo, el que tendrá vigencia a partir del momento en el que caduca el "Registro Provisional" dispuesto -en el marco de la Resolución General N° 193, sus modificatorias y complementarias- por la Resolución General N° 779.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Supervisión y Coordinación Técnica Administrativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 del Decreto N° 83, de fecha 24 de enero de 2000, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,