AFIP

Resolución General N° 83/1998

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997. Artículo 43. Exportadores. Régimen opcional de devolución anticipada. Resolución General N° 65. Título II. Regímenes de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General N° 3591 (DGI). Resolución General N° 4011 (DGI). Artículo 1°. Responsables excluidos.

Fecha de emisión: 10/02/1998

B.O.: 12/02/1998

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO: Lo establecido por la resolución general 4011 (DGI), y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de los responsables que, en virtud de la resolución general citada en el Visto, no pueden solicitar transitoriamente el reintegro anticipado de los créditos fiscales, ni la devolución anticipada de determinados saldos a su favor en el impuesto al valor agregado, en las condiciones que establecen el Título II de la resolución general 65 y la resolución general 3591 (DGI), respectivamente.

Que, atendiendo a las causas que han sustentado el dictado de la mencionada norma, se entiende asimismo necesario extender los efectos de la misma a las solicitudes en curso de tramitación.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por el artículo 1° de la resolución general 4011 (DGI), se considera alcanzada por la exclusión allí establecida, a la empresa PILCO EXPORT AND IMPORT CORP (C.U.I.T. 30-68587738-0).


Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y tendrá asimismo efectos sobre las solicitudes no resueltas a la fecha de la mencionada publicación.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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