CONSIDERANDO
Que la aplicación del régimen del visto distorsiona la carga tributaria que les corresponde en su etapa comercial, a los sujetos
intermediarios en las compras -por cuenta y orden de terceros- de cosas muebles gravadas por el impuesto al valor agregado.
Que a tal efecto, se estima conveniente instrumentar un procedimiento que posibilite trasladar a los comitentes que fueran responsables
inscriptos en el referido gravamen, el importe de las percepciones liquidadas a los intermediarios.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos
legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Asesoría
Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de
1997.
Por ello,