AFIP

Resolución General N° 824/2000

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Resoluciones Generales N° 720 y su modificatoria, y N° 816. Vencimiento del mes de abril de 2000. Sistema "OSIRIS EN LINEA". Resolución General N° 474 y sus modificaciones. Norma complementaria

Fecha de emisión: 11/04/2000

B.O.: 13/04/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales N° 474 y sus modificaciones, N° 720 y su modificatoria, y N° 816, y

CONSIDERANDO

Que la primera de las citadas normas estableció un régimen optativo de presentación de declaraciones juradas mediante un sistema de transferencia electrónica de datos, aplicable por todos los contribuyentes y responsables, con excepción de los comprendidos en los sistemas de control diferenciados dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II-, y sus respectivas modificatorias.

Que mediante las Resoluciones Generales N° 720 y su modificatoria, y N° 816 se establecieron el cronograma de vencimientos para el año calendario 2000 y vencimientos especiales respecto del mes de abril, cuando se utilice el sistema de presentación denominado "OSIRIS EN LINEA", respectivamente.

Que razones de administración tributaria aconsejan ampliar el plazo fijado para dicho mes, para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, y sobre los bienes personales, cuando los responsables utilicen el mencionado sistema.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- La obligación de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los bienes personales, cuando se utilice el régimen optativo de transferencia electrónica de datos denominado "OSIRIS EN LINEA", establecido por la Resolución General N° 474 y sus modificaciones, podrá cumplirse, respecto del vencimiento fijado en el mes de abril de 2000 por la Resolución General N° 720 y su modificatoria, hasta el día 5 de mayo de 2000, inclusive.

El ingreso del saldo correspondiente de dichos impuestos deberá efectuarse hasta el día 24 de abril de 2000, inclusive -según lo establecido por la Resolución General N° 816-, en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, mediante los volantes de pago F. 799/A o F. 799/C.


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

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