CONSIDERANDO
Que la primera de las citadas normas estableció un régimen optativo de presentación de declaraciones juradas mediante un sistema de transferencia electrónica de datos, aplicable por todos los contribuyentes y responsables, con excepción de los comprendidos en los sistemas de control diferenciados dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II-, y sus respectivas modificatorias.
Que mediante las Resoluciones Generales N° 720 y su modificatoria, y N° 816 se establecieron el cronograma de vencimientos para el año calendario 2000 y vencimientos especiales respecto del mes de abril, cuando se utilice el sistema de presentación denominado "OSIRIS EN LINEA", respectivamente.
Que razones de administración tributaria aconsejan ampliar el plazo fijado para dicho mes, para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, y sobre los bienes personales, cuando los responsables utilicen el mencionado sistema.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,