Art. 4° - A los fines del ingreso de los honorarios y costas correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco, los deudores procederán de la siguiente manera:
a) La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se dictan deudas incluidas en el plan de facilidades de pago, podrá efectuarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no excederán la cantidad de 10 (diez), no devengarán intereses, su importe mínimo será de $ 20 (veinte pesos) y vencerán el día 22 de cada mes, a partir del mes siguiente al del acogimiento al régimen de facilidades de pago.
A dichos efectos, corresponderá efectuar la adhesión al plan de facilidades de pago de los mencionados honorarios ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente judicial interviniente, según se indica:
1. Si a la fecha del acogimiento al mencionado plan existiera liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá informarse dentro del plazo de 5 (cinco) días de haberse producido, mediante nota simple, ante la citada dependencia.
2. Si a la fecha aludida en el punto anterior no existiera liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá ser realizado dentro de los 10 (diez) días siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 (cinco) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple, a la respectiva dependencia de este Organismo.
El monto de los honorarios se disminuirá hasta en un 50% (cincuenta por ciento), en función del menor número de cuotas que se soliciten, a razón de un 5% (cinco por ciento) por cada cuota en que se reduzca el número máximo indicado. Consecuentemente, el ingreso al contado de los honorarios implicará el pago del 50% (cincuenta por ciento) de los mismos.
La reducción establecida en el párrafo anterior procederá únicamente para aquellos honorarios cuya regulación judicial se encuentre firme o su liquidación administrativa sea aceptada por el deudor, a la fecha de acogimiento al plan de facilidades de pago reglamentado en la resolución general 50 y su complementaria.
La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 (treinta) días corridos de su vencimiento.
De producirse la caducidad, procederá el reclamo judicial del saldo impago de los honorarios, sin computar la reducción eventualmente practicada sobre los mismos.
El ingreso de los honorarios mencionados deberá efectuarse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la resolución general (DGI) 3887.
b) El ingreso de las costas -excluido honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma:
1. Si a la fecha de acogimiento al plan de facilidades de pago a que se refiere la resolución general 50 y su complementaria, existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro del plazo de 5 (cinco) días inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado en igual término, mediante nota ante la dependencia correspondiente de este Organismo.
2. Si no existiera a la fecha aludida en el punto anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los 10 (diez) días contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 (cinco) días de haberse producido el mismo, mediante nota, a la dependencia interviniente de este Organismo.