CONSIDERANDO
Que, razones de administración tributaria, hacen necesario modificar determinadas fechas de vencimiento del impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de abril de 2000.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,