CONSIDERANDO
Que la ex-Administración Nacional de Aduanas, mediante Resolución N° 3.236/96 y sus modificaciones, ha
dispuesto oportunamente un procedimiento simplificado de importaciones aplicable a quienes realicen actividad
postal para terceros -Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courier)-.
Que las particulares circunstancias que caracterizan la actividad de los mencionados prestadores, que implica
eventualmente la traslación de costos y gastos incurridos por cuenta de terceros, hacen necesario establecer
disposiciones complementarias a ser observadas por aquéllos para la emisión de los respectivos
comprobantes.
Que asimismo, en los casos en que se incluyan en las facturas o documentos equivalentes, conceptos que hubieran
sido pagados en el exterior, razones de control tornan procedente exigir la exhibición de la documentación
comprobatoria pertinente ante la autoridad aduanera.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y las
Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de
1997.
Por ello,