AFIP

Resolución General N° 816/2000

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen optativo de transferencia electrónica de datos. "OSIRIS EN LINEA". Vencimiento general para la presentación de

declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 474 y sus modificaciones. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 29/03/2000

B.O.: 31/03/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 474 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma estableció un régimen optativo de presentación de declaraciones juradas mediante un sistema de transferencia electrónica de datos, aplicable por todos los contribuyentes y responsables, con excepción de los comprendidos en los sistemas de control diferenciados, dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II-, y sus respectivas modificatorias.

Que razones de administración tributaria aconsejan disponer que quienes utilicen el sistema "OSIRIS EN LINEA" puedan efectuar las presentaciones hasta la última fecha fijada como vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, siempre que se inicie la transferencia antes de la hora veinticuatro (24) de ese día.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en

1998 y sus modificaciones, y por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables que utilicen el régimen optativo de transferencia electrónica de datos denominado "OSIRIS EN LINEA", establecido por la Resolución General N° 474 y sus modificaciones, podrán presentar las declaraciones juradas impositivas y previsionales e ingresar el saldo resultante -en las condiciones previstas por el Capítulo V de la precitada norma- hasta el último día fijado en el cronograma de vencimientos de la respectiva obligación, que se establece para cada período fiscal.

No obstante, cuando las normas que regulan las respectivas obligaciones así lo establezcan, el ingreso se realizará hasta el día hábil inmediato siguiente al de la presentación.


ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la presente Resolución General serán aplicables a las presentaciones correspondientes a los vencimientos fijados a partir del día 1 de abril de 2000, inclusive.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Horacio Castagnola

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