CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció un régimen optativo de presentación de declaraciones juradas mediante un sistema de transferencia electrónica de datos, aplicable por todos los contribuyentes y responsables, con excepción de los comprendidos en los sistemas de control diferenciados, dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) -Capítulo II-, y sus respectivas modificatorias.
Que razones de administración tributaria aconsejan disponer que quienes utilicen el sistema "OSIRIS EN LINEA" puedan efectuar las presentaciones hasta la última fecha fijada como vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, siempre que se inicie la transferencia antes de la hora veinticuatro (24) de ese día.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, y por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,