ARTICULO 4°.- Modifícase la Resolución General Nº 738 y su modificatoria, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el segundo párrafo del inciso a) del artículo 11, por el siguiente:
"El ‘Certificado de Retención’ podrá ser emitido mediante el programa aplicativo, con la prenumeración correspondiente a cada retención practicada, luego de consignar la información respectiva en el sistema."
2. Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:
"ARTICULO 21 — El ‘Certificado de Retención’ dispuesto en el artículo 11, inciso a) de esta Resolución General, podrá ser generado con el programa aplicativo que se aprueba por medio de la presente, o emitido por el agente en forma manual o con los sistemas informáticos que se utilicen a ese efecto. En este último supuesto, la prenumeración correspondiente a cada retención, será considerada como un número de registro de la información declarada.
No es aplicable la opción del párrafo anterior cuando se trate de emisión de certificados por retenciones a beneficiarios del exterior, en cuyo caso, a partir del 1 de abril de 2000, inclusive, deberán emitirse con el programa aplicativo que se aprueba por medio de esta Resolución General." 3. Sustitúyese el punto 2.6. del Apartado 2. del Anexo III, por el siguiente: "2.6. ‘Windows 95’, 98 o NT."
Modifica a: