AFIP

Resolución General N° 814/2000

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General N° 738 y su modificatoria. Habilitación del nuevo programa aplicativo.

Fecha de emisión: 24/03/2000

B.O.: 30/03/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 738 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que la norma citada estableció el procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a determinados regímenes e impuestos, mediante el programa aplicativo denominado "SICORE" Sistema de Control de Retenciones " VERSION 3.0".

Que la modificación de alícuotas de conceptos sujetos al régimen de retención de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, dispuesta por la Resolución General N° 768, y la necesidad de incorporar ciertas adecuaciones, hacen necesario utilizar un nuevo programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los agentes de retención y/o percepción, a efectos de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones, podrán utilizar el programa aplicativo "SICORE" Sistema de Control de Retenciones "VERSION 3.0" o, en el caso de que sea necesario contemplar las adecuaciones para la confección de la declaración jurada que se detallan en el Anexo de la presente, el programa aplicativo "SICORE" Sistema de Control de Retenciones " VERSION 3.0" " Actualización".


ARTICULO 2°.- El programa aplicativo estará disponible en la página "Web" de este Organismo (http:\\www.afip.gov.ar), y podrá ser transferido a través de la propia conexión del responsable o, de no poseerla, en los locutorios, telecentros y cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a la mencionada página de "Internet".

Asimismo, dicho programa aplicativo podrá solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2") HD, sin uso.


ARTICULO 3°.- Las retenciones de los regímenes contenidos en el Anexo de la Resolución General Nº 768, que se hayan practicado durante el mes de febrero de 2000, sin perjuicio de su ingreso en los respectivos vencimientos —según la quincena en la que fueron realizadas—, deberán ser informadas en la declaración jurada correspondiente al mes de marzo de 2000.

Los ingresos aludidos en el párrafo anterior, realizados en los respectivos vencimientos, serán considerados pagos a cuenta de la suma que se determine en la declaración jurada mencionada en dicho párrafo.


ARTICULO 4°.- Modifícase la Resolución General Nº 738 y su modificatoria, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el segundo párrafo del inciso a) del artículo 11, por el siguiente:

"El ‘Certificado de Retención’ podrá ser emitido mediante el programa aplicativo, con la prenumeración correspondiente a cada retención practicada, luego de consignar la información respectiva en el sistema."

2. Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:

"ARTICULO 21 — El ‘Certificado de Retención’ dispuesto en el artículo 11, inciso a) de esta Resolución General, podrá ser generado con el programa aplicativo que se aprueba por medio de la presente, o emitido por el agente en forma manual o con los sistemas informáticos que se utilicen a ese efecto. En este último supuesto, la prenumeración correspondiente a cada retención, será considerada como un número de registro de la información declarada.

No es aplicable la opción del párrafo anterior cuando se trate de emisión de certificados por retenciones a beneficiarios del exterior, en cuyo caso, a partir del 1 de abril de 2000, inclusive, deberán emitirse con el programa aplicativo que se aprueba por medio de esta Resolución General." 3. Sustitúyese el punto 2.6. del Apartado 2. del Anexo III, por el siguiente: "2.6. ‘Windows 95’, 98 o NT."


Modifica a:


ARTICULO 5°.- Apruébase el Anexo -que forma parte de esta Resolución General- y el programa aplicativo "SICORE" Sistema de Control de Retenciones " VERSION 3.0" "Actualización".


ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO I

El programa aplicativo "SICORE — Sistema de Control de Retenciones — VERSION 3.0 - Actualización" posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior —Anexo III de la Resolución General Nº 738 y su modificatoria—, e incorpora las siguientes adecuaciones:

1. Los códigos de régimen, aprobados por la Resolución General Nº 768.

2. La opción "Orden de pago", de la ventana "Detalle de Retenciones" de la sección "Datos del Comprobante" del campo "Tipo", que se utilizará cuando el importe a consignar —de la retención practicada— surja de un comprobante globalizador de todos aquellos generados en las operaciones que motiven esas retenciones.

3. La marca en el campo "Régimen de Exclusión" de la sección "Datos de la Retención/Percepción", que se consignará cuando se posea la información pertinente.

4. La compensación de la suma de las retenciones practicadas, que surjan con motivo de la aplicación de las normas vigentes.

NOTAS:

1. El funcionamiento del programa aplicativo requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. —Sistema Integrado de Aplicaciones— Versión 3.0" o "Versión 3.1".

2. Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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