ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 129 y sus modificaciones, en la forma que se indica:
-Sustitúyese el artículo 27, por el siguiente:
"ARTICULO 27.- En las operaciones de compra de granos -cereales y oleaginosos- no destinados a la siembra, y de algodón en bruto, los sujetos indicados en el artículo 2°, quedan obligados a cancelar el monto del impuesto al valor agregado liquidado en la factura o documento equivalente correspondiente a la respectiva operación, mediante:
a) La entrega del certificado de retención establecido en el artículo 9°, y
b) la emisión de cheque -por la diferencia resultante entre el monto del impuesto liquidado y el importe de la retención practicada- extendido a la orden del proveedor, cruzado y con la cláusula "no a la orden", consignándose en el anverso del mismo la leyenda "para acreditar en cuenta", conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y concordantes de la Ley N° 24.452 y su modificación.
En las operaciones en las que intervengan los Mercados de Cereales a Término, el cheque será emitido a la orden del real propietario del bien que se transfiere."
Modifica a: