AFIP

Resolución General N° 805/2000

ASUNTO

Resolución General 805/2000 Procedimiento. Zonas de desastre. Ley Nº 24.959. Diferimiento de obligaciones impositivas y previsionales. Resolución General Nº 189 y su complementaria. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 16/03/2000

B.O.: 20/03/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 1.595, de fecha 9 de diciembre de 1999, y la Resolución General N° 189 y su complementaria, y

CONSIDERANDO

Que el citado Decreto declara "zona de desastre", en los términos de la Ley N° 24.959, a los distritos de los partidos de Bolívar, Hipólito Yrigoyen y Daireaux de la Provincia de Buenos Aires, desde el 1 de septiembre de 1999 hasta el 29 de febrero de 2000.

Que como consecuencia de la aplicación retroactiva dispuesta por el mencionado Decreto, con relación a las obligaciones impositivas y previsionales comprendidas en el diferimiento que otorga la Ley indicada, resulta necesario contemplar las presentaciones extemporáneas que se efectúen en el marco reglamentario de la Resolución General N° 189 y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 24.959, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables cuyas actividades principales se desarrollen en los distritos de los partidos de Bolívar, Hipólito Yrigoyen y Daireaux, de la Provincia de Buenos Aires, declarados "zona de desastre" por el Decreto N° 1.595/99, podrán acceder al diferimiento dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 189 y su complementaria, efectuando la presentación que establece su artículo 7°, hasta el 10 de abril de 2000, inclusive.

Asimismo, serán consideradas en término las presentaciones realizadas en las condiciones del mencionado artículo 7° con anterioridad a la publicación de la presente.


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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