CONSIDERANDO
Que el citado Decreto declara "zona de desastre", en los términos de la Ley N° 24.959, a los distritos de los partidos de Bolívar, Hipólito Yrigoyen y Daireaux de la Provincia de Buenos Aires, desde el 1 de septiembre de 1999 hasta el 29 de febrero de 2000.
Que como consecuencia de la aplicación retroactiva dispuesta por el mencionado Decreto, con relación a las obligaciones impositivas y previsionales comprendidas en el diferimiento que otorga la Ley indicada, resulta necesario contemplar las presentaciones extemporáneas que se efectúen en el marco reglamentario de la Resolución General N° 189 y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 24.959, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,