Artículo 1º — Modificar el ANEXO V - ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS incisos d) y e) de la Resolución General Nº 596 del 17 de mayo de 1999 de la manera que se detalla seguidamente:
a) PERIODO: Año calendario inmediato anterior.
b) DESTINACIONES: Importación/Exportación.
c) CLASE: Definitivas/Temporarias.
d) CANTIDAD: No inferior a MIL (1.000).
e) VALOR CIF DE IMPORTACION + FOB DE EXPORTACION No inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (u$s. 100.000.000).
En los casos en que los operadores no alcanzaren los valores indicados en los incisos d) y e) y a efectos de favorecer el ingreso al régimen de aquéllos cuya actividad sea eminentemente exportadora, las operaciones registradas dentro de ésta se computarán como dobles tanto en cantidad como en valores FOB documentados.
Modifica a: