Anexo VI
CAUCION DE ACCIONES
I. ACCIONES QUE COTICEN EN BOLSA.
1. Se aceptarán las acciones de las sociedades anónimas que coticen en bolsas o mercados de valores.
2. Las acciones serán valuadas atendiendo a la cotización de cierre del día hábil inmediato anterior al de la constitución de la garantía.
II. ACCIONES QUE NO COTICEN EN BOLSAS O MERCADO DE VALORES.
Se aceptarán acciones de la propia empresa inversionista, de otras empresas y de la empresa promovida en la que se realizó la inversión.
Si las acciones referidas en el párrafo anterior cotizan en bolsas o mercado de valores, se tratarán en todos los casos conforme a lo dispuesto en el Apartado I precedente.
a) ACCIONES DE LA EMPRESA INVERSIONISTA.
1. Cuando el inversionista que efectúe el diferimiento de impuestos sea una sociedad anónima, podrá ofrecerse como garantía a tal fin la caución de acciones de la propia sociedad, en las condiciones que se señalan en el presente inciso, y en el Apartado III para su valuación.
2. A efectos de lo expuesto en el punto anterior, los accionistas de la empresa inversionista pondrán sus acciones a disposición de la sociedad mediante una nota en la que, junto con el formal ofrecimiento de ellas, se sujeten a las normas de la presente Resolución General sobre este tipo de garantía.
3. Las circunstancias mencionadas en el punto anterior y la aceptación de ellas por parte de la sociedad serán motivo de una decisión expresa de los órganos de la sociedad que cumpla los requisitos y formalidades de la normativa societaria vigente —respecto de asambleas de accionistas, directorio, etc.— y constarán en el libro de actas respectivo.
En dicho acto deberá efectuarse una manifestación expresa, suscripta por el presidente del directorio, sobre si se han efectuado los análisis necesarios que determinen que la garantía que se propone no compromete ni debilita la posición de este Organismo para el cobro futuro de los créditos, asumiendo la responsabilidad personal por el mantenimiento de esa situación, manifestación que será renovada cada vez que se produzca el cambio de esas autoridades, como condición de aceptación y mantenimiento de esta garantía.
4. Una copia del acta aludida en el punto anterior deberá acompañarse a la presentación que — según el Apartado IV de este Anexo— efectúe la empresa inversionista a la Administración Federal de Ingresos Públicos al ofrecer sus acciones en garantía.
b) ACCIONES DE OTRAS EMPRESAS (excluidas las acciones de empresas promovidas).
1. La empresa inversionista podrá ofrecer acciones de otras sociedades anónimas que no coticen en bolsa.
2. El ofrecimiento de esta garantía será motivo de una decisión expresa de los órganos de la sociedad oferente, que cumpla los requisitos y formalidades de la normativa societaria vigente —respecto de asambleas de accionistas, directorio, etc.— y constará en el libro de actas de los mismos.
En dicho acto deberá efectuarse una manifestación expresa, suscripta por el presidente del directorio, sobre si se han efectuado los análisis necesarios que determinen que la garantía que se propone no compromete ni debilita la posición de este Organismo para el cobro futuro de los créditos, asumiendo la responsabilidad personal por el mantenimiento de esa situación, manifestación que será renovada cada vez que se produzca el cambio de esas autoridades, como condición de aceptación y mantenimiento de esta garantía.
3. Una copia del acta aludida en el punto anterior deberá acompañarse a la presentación que — según el Apartado IV de este Anexo— efectúe la empresa inversionista a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al ofrecer dichas acciones en garantía.
c) ACCIONES DE LA EMPRESA PROMOVIDA.
1. Se aceptarán acciones de sociedades anónimas representativas del capital de empresas titulares de proyectos promovidos, en las cuales se haya efectuado la inversión que dio lugar a los diferimientos de impuestos que se garantizan, sólo si el inversionista que garantiza con caución de acciones de la empresa promovida, constituye una garantía consistente en prenda con registro o hipoteca sobre bienes muebles o inmuebles, según corresponda, de uno o más de los directores de la propia empresa promovida, por un valor equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) de la deuda diferida, observando los requisitos y demás condiciones previstos en esta Resolución General para la constitución de tales garantías.
2. Cuando el inversionista ofrezca como garantía de diferimientos tributarios las acciones de la empresa titular del proyecto promovido, deberá acompañar a la presentación que efectúe ante la Administración Federal de Ingresos Públicos una nota de la empresa promovida, suscripta por el presidente de su directorio, en la que deberá mencionarse expresamente si se han efectuado los análisis necesarios que determinan que la constitución de la garantía que se propone no compromete ni debilita la posición de este Organismo para el cobro futuro de los créditos, asumiendo la responsabilidad personal por el mantenimiento de tal situación, manifestación que será renovada cada vez que se produzca el cambio de esas autoridades, como condición de aceptación y mantenimiento de esta garantía.
3. De la decisión adoptada de acuerdo con el punto anterior y de la nota cursada en consecuencia por la empresa promovida, deberá dejarse expresa constancia en el acta de directorio respectiva, con la aprobación o ratificación del presidente del directorio. Copia de la mencionada acta acompañará a la presentación que efectúe la empresa inversionista al ofrecer las acciones en garantía.
4. Con el ofrecimiento de esta garantía se acompañará una fotocopia autenticada de la certificación expedida por la Autoridad de Aplicación respectiva, conforme a lo requerido en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 3° de la presente Resolución General, en la que también conste que han transcurrido como mínimo SEIS (6) meses calendario desde la puesta en marcha del proyecto promovido y que éste mantiene continuidad.
5. Con posterioridad a la aceptación de este tipo de garantía los inversionistas deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación respectiva, a través de la empresa titular del proyecto promovido, una constancia que acredite el requisito de continuidad, tanto del proyecto promovido como de la actividad de la empresa, para ser presentada, en fotocopia autenticada, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos el sexto mes de cada ejercicio y en el mes correspondiente a su cierre.
III VALUACIONES DE LAS ACCIONES REFERIDAS EN EL APARTADO II.
1. La valuación de las acciones indicadas en el Apartado II se efectuará, conforme a las pautas y requisitos que se establecen en los párrafos siguientes, sobre la base del valor patrimonial proporcional de la empresa, resultante del último balance general confeccionado conforme a las normas pertinentes, auditado y dictaminado por profesional contable independiente, de acuerdo con las normas profesionales en vigor —con la debida certificación del Consejo Profesional, Colegio o entidad en el cual se encuentre matriculado—, y que será presentado a este Organismo, juntamente con una nota que contendrá la valuación efectuada —certificada por el mencionado profesional—, acompañando a la nota a que se refiere el punto 3. del Apartado IV del presente Anexo.
El valor patrimonial proporcional deberá ser ajustado en menos por el valor de los bienes del activo que no se encuentren totalmente libres de gravámenes —prenda, hipoteca, etc.—, a favor de terceros o de la Administración Federal de Ingresos Públicos, excepto cuando dichos gravámenes se encuentren reflejados en el pasivo considerado para la determinación del valor patrimonial mencionado.
La valuación de acciones de la propia empresa inversionista también se ajustará en menos por el valor de las acciones de la empresa titular del proyecto promovido.
Cuando se trate de acciones de la empresa promovida, el valor patrimonial proporcional computable referido en los dos primeros párrafos no podrá ser considerado por un valor superior a una vez y media, del valor del activo no corriente.
2. El procedimiento de valuación establecido en el punto anterior deberá ser efectuado anualmente por la empresa inversionista a partir de la constitución de la respectiva garantía; dicha entidad deberá presentar a este Organismo los nuevos estados contables y la valuación de las acciones que se determinan —certificada en la forma indicada en el punto anterior—, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de haber sido aprobados por el órgano de administración respectivo.
3. La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá solicitar, cuando las circunstancias del caso lo hagan aconsejable, una valuación de la empresa con criterio de liquidación. El presidente del directorio tomará el compromiso de realizarla y dejará constancia de ello, con su aprobación o ratificación, en el acta de directorio respectiva.
4. El Juez Administrativo deberá aceptar o rechazar las acciones ofrecidas en garantía, dentro de los SESENTA (60) días hábiles administrativos de efectuado tal ofrecimiento.
5. La garantía de caución de acciones (indicadas en el Apartado II) no podrá sustituir a la garantía hipotecaria o prendaria constituida sobre bienes de la empresa cuyas acciones se entreguen en garantía.
IV FORMALIDADES A CUMPLIR PARA EL OFRECIMIENTO Y CONSTITUCION DE LA CAUCION DE ACCIONES. EFECTOS.
1. El interesado podrá optar por constituir esta garantía por plazos parciales, que tendrán como mínimo TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, renovables por términos iguales, hasta la cancelación total de los importes diferidos adeudados —en las condiciones que establece el inciso i) del artículo 3° de la presente—, pudiendo ser sustituida en los términos de esta Resolución General.
2. Dicha constitución deberá efectuarse ante entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, en los términos del artículo 580, y concordantes, del Código de Comercio.
En caso de tratarse de acciones escriturales, la entidad financiera deberá exigir la presentación del “Comprobante de Saldo de Cuenta” que establece el artículo 9° del Decreto Nº 259, de fecha 18 de marzo de 1996, reglamentario de la Ley Nº 24.587.
3. El ofrecimiento para la constitución de la garantía de caución de acciones de la propia empresa inversionista deberá efectuarse mediante una nota que reunirá, además de los requisitos que se establecen en el Anexo I, punto 5., la siguiente información:
a) Datos identificatorios de las acciones: cantidad, clase, especie, número del primer cupón contenido y emisor.
b) Valor de las acciones y el procedimiento que se observó para determinar tal valuación, de acuerdo con lo establecido en el Apartado III de este Anexo.
c) Manifestación fehaciente de la situación jurídica de las acciones ofrecidas en garantía, en el sentido de que tales títulos son legítimos, su titularidad es perfecta y no existen oposiciones ni gravámenes e inhibiciones que los afecten, conformada por el responsable de la empresa emisora o por el agente de registro, cuyas firmas deberán estar debidamente certificadas por escribano público.
d) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera ante la cual se constituyó la garantía, y monto al que asciende esta última. De constituirse más de una garantía para cubrir el importe del impuesto diferido, los datos se referirán a cada entidad interviniente y al monto de cada garantía.
La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:
— Contrato de seguro de caución.
— Certificados emitidos por la Autoridad de Aplicación conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 1232/96 y su modificatorio.
— Copias de las notas y actas referidas en los incisos a), b) o c) —según las acciones cuyo ofrecimiento se efectúa— del Apartado II precedente.
— Estados contables del ejercicio que sirve de base para efectuar la valuación de las acciones.
— En el supuesto de tratarse de caución de acciones de la empresa promovida: los elementos que correspondan a la garantía complementaria sobre bienes de los directores de la Sociedad, cumpliendo a ese efecto las condiciones que se disponen en los Anexos IV o V, según la garantía de que se trate.
4. Aceptado por este Organismo el ofrecimiento de la garantía de caución de acciones, el responsable presentará el certificado de caución que se establece en el punto 6., que acredita el depósito de las acciones a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Cuando se trate de caución de acciones que cotizan en bolsa o mercado de valores, se presentará directamente el certificado que dispone el mencionado punto 6. con una nota que reunirá todos los requisitos que se detallan en el punto anterior, sustituyéndose lo previsto en el inciso b) por el valor de la cotización de las acciones.
5. La entidad financiera interviniente deberá poner a disposición de este Organismo, a su requerimiento, las acciones caucionadas a su orden.
6. El certificado de caución de acciones deberá ajustarse al siguiente modelo:
Lugar y fecha,
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Presente
De nuestra consideración:
Por la presente certificamos que (1) …………............................................................ registra mediante(2) ……………………………………………………………… ante nuestra entidad (3)…………………………………………………… (4) ..................…………………………… caucionadas a la orden de esa Administración Federal de Ingresos Públicos, en garantía de obligaciones propias/ajenas (5) correspondientes a (6) .……........…………………………………………………, hasta el día (7) …………………………………
Se expide la presente certificación a pedido de (1) ...............................................……. a los ………… días del mes de ………………………………… del año ………....................................................
………………………
Firma del responsable y sello aclaratorio
(1) Razón social o denominación, o apellido y nombres del obligado que caucionó las acciones.
(2) Tipo y número de cuenta, o cualquier dato identificatorio de la caución constituida en la entidad bancaria certificante.
(3) Denominación de la entidad bancaria certificante.
(4) Datos identificatorios de las acciones (cantidad, clase, especie, número del primer cupón contenido, emisor, etc.).
(5) Tachar lo que no corresponda.
(6) Razón social o denominación, o apellido y nombres del inversionista, cuando el obligado que caucionó, según la llamada (1), es un tercero.
(7) Fecha en la que concluye la caución.
7. La caución de acciones en garantía no obsta al ejercicio de la totalidad de los derechos que correspondan al accionista (dividendos en efectivo y/o acciones liberadas, entregas por revalúos contables y/o técnicos, preferente suscripción, voto, etc.), salvo cualquier disposición de ellos que afecte la garantía misma.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, el interesado deberá presentar una nota de solicitud, acorde con el modelo que se indica a continuación:
Lugar y fecha,
Señor Jefe de
Por la presente solicito la autorización para cobrar (1) ……...................…………………………............. de las acciones caucionadas (2) ………………………………..................................................... a la orden de esa Administración Federal de Ingresos Públicos en garantía de obligaciones propias/ajenas (3), correspondientes a (4) ……………………, consistentes en el diferimiento del impuesto a ……………………...................……, del año …………, por la suma de (5) ................
Además, me comprometo a cumplir con las disposiciones del inciso h) del artículo 3°de la Resolución General Nº 797, cuando, por el cobro de ……………………………………… (1) o por una disminución de la cotización, se produzca una merma superior a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de la garantía constituida.
.………………
Firma autorizada
Razón social o denominación, o apellido y nombres del obligado que caucionó las acciones. Clave Unica de Identificación Tributaria.
(1) Detallar el concepto de que se trate.
(2) Detallar el tipo de acciones de que se trate, con identificación de la cantidad, serie y todo otro dato que las identifique.
(3) Tachar lo que no corresponda.
(4) Razón social o denominación, o apellido y nombres del inversionista, cuando el obligado que caucionó es un tercero.
(5) Importe en letras de la deuda diferida o a diferir que se garantiza.