CONSIDERANDO
Que las aplicaciones aprobadas por las dos normas citadas en primer término requieren informar nominativamente las retenciones y percepciones sufridas en los impuestos a las ganancias y al valor agregado, respectivamente.
Que la Resolución General N° 738 y su complementaria (SICORE - Sistema de Control de Retenciones) dispuso, para los agentes de retención y/o percepción, la misma obligación respecto de las retenciones y percepciones practicadas.
Que los agentes de retención y/o percepción y los comerciantes, locadores o prestadores adheridos a los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, deben informar un gran número de comprobantes en aquellos casos en que los adquirentes, locatarios o prestatarios cancelen el precio de sus operaciones mediante la modalidad citada.
Que en orden a lo expuesto se estima aconsejable disponer que las referidas obligaciones de información se cumplan mediante una única constancia que resuma, por mes calendario, las retenciones y percepciones practicadas.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.