AFIP

Resolución General N° 796/2000

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO. Sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o pago. Entidades pagadoras de liquidaciones. Regímenes de retención y/o percepción. Emisión de constancia mensual.

Fecha de emisión: 09/03/2000

B.O.: 14/03/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales N° 567, N° 715 y su complementaria, y N° 738 y su complementaria, y

CONSIDERANDO

Que las aplicaciones aprobadas por las dos normas citadas en primer término requieren informar nominativamente las retenciones y percepciones sufridas en los impuestos a las ganancias y al valor agregado, respectivamente.

Que la Resolución General N° 738 y su complementaria (SICORE - Sistema de Control de Retenciones) dispuso, para los agentes de retención y/o percepción, la misma obligación respecto de las retenciones y percepciones practicadas.

Que los agentes de retención y/o percepción y los comerciantes, locadores o prestadores adheridos a los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, deben informar un gran número de comprobantes en aquellos casos en que los adquirentes, locatarios o prestatarios cancelen el precio de sus operaciones mediante la modalidad citada.

Que en orden a lo expuesto se estima aconsejable disponer que las referidas obligaciones de información se cumplan mediante una única constancia que resuma, por mes calendario, las retenciones y percepciones practicadas.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones correspondientes a los sujetos (comerciantes, locadores o prestadores de servicios) adheridos a los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, deberán emitirles una constancia que resuma las retenciones y/o percepciones practicadas en cada mes calendario. La referida constancia mensual: a) Sustituirá: 1. A la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas (1.1.); 2. al "Certificado de Retención" y, en su caso, a los comprobantes o documentación habitual (1.2) que se emitan y que deben informarse. b) Constituirá el único documento válido a los efectos del cómputo del importe de las retenciones y/o percepciones sufridas, como pago a cuenta del impuesto correspondiente (1.3.).


ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, la constancia a emitir por las entidades pagadoras deberá contener, como mínimo, los datos que se indican en el Anexo II de la presente. Dicha constancia se entregará a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios (2.1.), dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la finalización del mes calendario de que se trate.


ARTICULO 3°.- Las liquidaciones emitidas en oportunidad de practicarse las retenciones y/o percepciones deberán contener la leyenda "Documento no válido para el cómputo del importe de las retenciones y/o percepciones como pago a cuenta de los impuestos detallados precedentemente -Resolución General N° 796". Dicha leyenda no invalida al documento de que se trata, como comprobante respaldatorio de los créditos fiscales correspondientes a servicios prestados por la entidad pagadora.


ARTICULO 4°.- Los agentes de retención y/o percepción indicarán en la declaración jurada determinativa de las retenciones y/o percepciones practicadas, los datos correspondientes - por cada régimen e impuesto - a la constancia emitida.


ARTICULO 5°.- Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios mencionados en el artículo 1°, deberán consignar en la declaración jurada del impuesto de que se trate, los datos -que requiera la aplicación- de la constancia mensual citada en el artículo anterior, a efectos del cómputo como pago a cuenta del impuesto correspondiente, de las retenciones y/o percepciones sufridas.


ARTICULO 6°.- Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de esta Resolución General.


ARTICULO 7°.- Las disposiciones de la presente Resolución General serán de aplicación para las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 1 de abril de 2000, inclusive.


Textos Relacionados:


ARTICULO 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 796. NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES Artículo 1°. (1.1.) Artículo 2°, inciso b) de la Resolución General N° 738 y su complementaria. (1.2.) Artículo 11, incisos a) y b), de la Resolución General N° 738 y su modificatoria. (1.3.) Resolución General N° 567 (Impuesto a las Ganancias. Sociedades y empresas que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del impuesto) y N° 715 y su complementaria (IVA - Determinación e ingreso del gravamen). Articulo 2°. (2.1) Adheridos a los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.


Anexo II

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 796. DATOS DE LA CONSTANCIA MENSUAL QUE DEBEN EMITIR LOS AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION. a) Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva de la constancia que se emite. b) Mes calendario. c) Denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención y/o percepción. d) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del comerciante, locador o prestador de servicios adherido. e) Indicación, respecto del sujeto mencionado en el inciso c) anterior, de la calidad que reviste con relación al impuesto al valor agregado o, en su caso, de su condición de sujeto no categorizado. f) Fecha y número de cada liquidación efectuada durante el mes. g) Impuesto, número de la norma que regla el régimen aplicable e importe de las retenciones o percepciones practicadas. h) Importe total por cada régimen aplicado.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |