CONSIDERANDO
Que las aplicaciones aprobadas por las dos normas citadas en primer término requieren informar nominativamente las retenciones y percepciones sufridas en los impuestos a las ganancias y al valor agregado, respectivamente.
Que la Resolución General Nº 738 y su complementaria (SICORE - Sistema de Control de Retenciones) dispuso, para los agentes de retención y/o percepción, la misma obligación respecto de las retenciones y percepciones practicadas.
Que los agentes de retención y/o percepción y los comerciantes, locadores o prestadores adheridos a los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, deben informar un gran número de comprobantes en aquellos casos en que los adquirentes, locatarios o prestatarios cancelen el precio de sus operaciones mediante la modalidad citada.
Que en orden a lo expuesto se estima aconsejable disponer que las referidas obligaciones de información se cumplan mediante una única constancia que resuma, por mes calendario, las retenciones y percepciones practicadas.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,