CONSIDERANDO
Que por la norma citada en segundo término, se otorgó un plazo excepcional de validez a los comprobantes que deben sustituirse como consecuencia de la nueva condición que, frente al impuesto al valor agregado o, en su caso, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), revisten determinados sujetos.
Que para los agentes de bolsa y de mercado abierto, se entiende razonable —a los fines de la obligación de emisión de comprobantes— considerar como documento válido a los boletos —con las adecuaciones que resulten procedentes— que emiten habitualmente en sus operaciones.
Que en tal sentido resulta necesario facilitar a los mencionados sujetos, la adaptación de sus sistemas de facturación a las precitadas condiciones.
Que, asimismo, corresponde atender a las particulares características operativas de los sujetos alcanzados en las restantes actividades, respecto de las cuales se eliminó o limitó la exención en el impuesto al valor agregado.
Que, en consecuencia, las mencionadas situaciones hacen aconsejable efectuar adecuaciones a la Resolución General Nº 754.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,