CONSIDERANDO
Que mediante la norma citada se ha suspendido por treinta (30) días corridos -a partir de su publicación en el Boletín Oficial- la vigencia del régimen de garantías establecido por la Resolución General N° 737.
Que dicha suspensión se dispuso para realizar un nuevo análisis del citado régimen.
Que, a los fines indicados, y atento a que se encuentran efectuando consultas tanto el Ministerio de Economía, como los demás Organismos intervinientes y los Gobiernos Provinciales involucrados, resulta aconsejable ampliar el referido plazo de suspensión.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,