CONSIDERANDO
Que el Título VIII de la Ley N° 25.239 introdujo adecuaciones a la Ley N° 24.674 y su modificatoria, disponiendo la incorporación de nuevos rubros de impuestos internos, así como el incremento de algunas alícuotas vigentes, para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1° de enero de 2000, inclusive.
Que, consecuentemente, es necesario establecer respecto de las mencionadas modificaciones- un procedimiento de excepción aplicable para la determinación e ingreso del gravamen correspondiente al mes de enero de 2000.
Que, asimismo, con relación a la utilización de los sistemas computadorizados, resulta necesario adaptar la respectiva aplicación a las modificaciones introducidas por la citada Ley N° 25.239.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,