Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 10 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyense las expresiones "... 560/F" y "... 560/J" contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 10 y 12, por las expresiones "... 460/F" y "... 460/J", respectivamente.
2. Incorpóranse como puntos 4. y 5. del inciso b) del artículo 3º, los siguientes:
"4. Fideicomisos:
4.1. Fideicomiso no financiero:
4.1.1. Fotocopia del contrato de fideicomiso.
4.1.2. Según sea el fiduciario persona física o jurídica, deberá acompañarse también la documentación que, para el tipo de sujeto que corresponda, se indica en el inciso a) y en los puntos precedentes del presente. Quedan exceptuados de esta exigencia aquellos responsables que ya hubieran presentado dichos elementos con anterioridad; y mientras el juez administrativo no los requiera expresamente.
4.1.3. Nota, en carácter de declaración jurada, en la cual el fiduciario identifique al fideicomiso. Asimismo, en caso de que dicho fideicomiso haya sido constituido por testamento, se indicará el número de expediente y juzgado ante el cual se tramita la sucesión respectiva. La firma del responsable deberá ir precedida de la fórmula dispuesta en el artículo 28 de Decreto Nº 1397, de fecha 12 de junio de 1979, y sus modificaciones, Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
4.2. Fideicomiso financiero:
4.2.1. Documentación que corresponda, según lo indicado en el punto anterior.
4.2.2. Número de expediente mediante el cual el fiduciario haya tramitado, de corresponder, la autorización en el Organismo de Contralor respectivo, para la emisión de certificados de participación y/o títulos de deuda, de lo cual se dejará constancia en el formulario de declaración jurada Nº 460/J.
4.2.3. Fotocopia de la respectiva Resolución de alcance particular, emitida por el aludido Organismo, por la cual se autoriza la emisión de los mencionados certificados y/o títulos, y se aprueba el fideicomiso.
5. Fondos Comunes de Inversión:
5.1. Fotocopia del ‘Reglamento de Gestión’en vigor y de la constancia que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio.
5.2. Fotocopia de la Resolución de alcance particular, en virtud de la cual la Comisión Nacional de Valores haya autorizado a la Sociedad Gerente y a la Sociedad Depositaria para actuar en tal carácter, y haya aprobado el ‘Reglamento de Gestión’ del fondo común de inversión".
3. Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:
"ARTICULO 7º — Las fotocopias de la documentación que acompañen a los respectivos formularios o notas, de acuerdo con lo previsto en esta Resolución GeneraI, deberán estar suscriptas por el responsable que solicite inscripción, alta en impuestos y/o regímenes o modificación de datos, y certificadas por escribano público, para su exhibición. En reemplazo de las fotocopias, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales".
Modifica a: