AFIP

Resolución General N° 774/2000

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituído por la Resolución General N° 712 y su modificatoria. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 28/01/2000

B.O.: 31/01/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 751 se aprobó la aplicación denominada "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES- Versión 12", para la confección de las declaraciones juradas cuyas presentaciones se efectúen a partir del 1° de enero de 2000.

Que, a efectos de receptar las modificaciones dispuestas por los artículos 22 y 23 de la Ley N° 25.239, respecto de las contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad y de Obras Sociales, es necesario disponer la

forma de determinación de tales obligaciones en aquellos períodos en los que no se ha de emplear una versión de la

aplicación que las contemple.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 831/2000 AFIP

ARTICULO 1°.- Los empleadores, para determinar los aportes y contribuciones que se devenguen por los meses de enero de 2000 y siguientes, con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, utilizarán la aplicación denominada "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES- Versión 12", teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

a) A fin de receptar la modificación que establece el artículo 22 de la Ley N° 25.239, para determinar las obligaciones en concepto de contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social (excepto obras sociales), sobre aquellas remuneraciones imponibles que superan el tope de CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 4.800.-), calcularán las diferencias, con relación a las sumas que surjan de la aplicación, en papeles de trabajo.

b) Cuando deban determinar las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, empleando la alícuota disminuida al CINCO POR CIENTO (5%) en función de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 25.239- no contemplado por la versión mencionada-, efectuarán la liquidación total por ese concepto, en papeles de trabajo.


Art. 2º — La suma determinada en concepto de diferencia de contribuciones del Régimen de la Seguridad Social, referida en el inciso a) del artículo anterior, se ingresará -en el respectivo vencimiento y en forma separada del importe resultante de la declaración jurada- en las instituciones bancarias y con la utilización de los elementos que en cada caso correspondan, según se indica a continuación:

a) Empleadores o responsables comprendidos en los Sistemas Diferenciados de Control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias, en la institución bancaria habilitada en la dependencia que ejerce el control de sus obligaciones, exhibiendo:

1. La declaración jurada correspondiente al período de que se trate, y

2. el "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).

b) Demás empleadores o responsables, en las instituciones bancarias habilitadas, presentando:

1. La declaración jurada correspondiente al período de que se trate, y

2. el "acuse de recibo" o el "tique acuse de recibo" de la declaración jurada, según la forma de presentación.

Las entidades bancarias entregarán como constancia, contra el pago de la obligación, un tique que lo acreditará.

La suma total en concepto de contribuciones del Régimen de Obras Sociales, que resulta de la liquidación que trata el inciso b) del artículo precedente- en tal caso, en sustitución de la que se determine mediante la aplicación "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES- Versión 12"-, se ingresará en la forma, plazos y condiciones que establece la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712 y su modificatoria.


Art. 3º — En todos los demás aspectos no tratados especialmente en esta Resolución General serán de aplicación las normas de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712 y su modificatoria.


Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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