AFIP

Resolución General N° 766/2000

ASUNTO

IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS. Leyes N° 24.625 y N° 25.239. Resolución General N° 4.123 (DGI). Su modificación.

Fecha de emisión: 18/01/2000

B.O.: 19/01/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las Leyes N° 24.625 y N° 25.239 y la Resolución General N° 4.123 (DGI), y

CONSIDERANDO

Que mediante el Título IX de la Ley N° 25.239 se incrementó la alícuota del impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, dispuesto por la Ley N° 24.625, del siete por ciento (7%) al veintiuno por ciento (21%), para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1° de enero de 2000, inclusive.

Que, consecuentemente, corresponde adecuar la Resolución General N° 4.123 (DGI), que establece los requisitos y formalidades que deben cumplir los responsables para la determinación e ingreso del gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.123 (DGI), en la forma que se indica seguidamente:

-Sustitúyese la expresión "...SIETE POR CIENTO (7%)..." por la expresión "...VEINTIUNO POR CIENTO (21%)...".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- A efectos de la determinación del gravamen se utilizará el formulario de declaración jurada N° 654, en el que se efectuarán las siguientes adecuaciones:

a) Se consignará el año al que corresponda la declaración jurada, testando el dato contenido en el respectivo recuadro.

b) En el Rubro II: se testará "7%" y se consignará "21%".


ARTICULO 3°.- Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al primer período decenal del mes de enero de 2000 y siguientes.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |