CONSIDERANDO
Que mediante el Título IX de la Ley N° 25.239 se incrementó la alícuota del impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos, dispuesto por la Ley N° 24.625, del siete por ciento (7%) al veintiuno por ciento (21%), para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1° de enero de 2000, inclusive.
Que, consecuentemente, corresponde adecuar la Resolución General N° 4.123 (DGI), que establece los requisitos y formalidades que deben cumplir los responsables para la determinación e ingreso del gravamen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,